Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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capacitacion al haber concluido sus estudios de maestria y encontrarse cursando el doctorado; que en las calificaciones de sus 14 dictamenes con nota desaprobatoria no se ha tenido en cuenta la eficacia de la persecucion del delito; que en el Caso Nº 129-2004 se cuestiono la tipificacion de la conducta; que en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha violado el debido MORDAZA, principalmente en su etapa de entrevista personal. Estas afirmaciones de la recurrente tambien carece de veracidad porque lo que se expresa en la resolucion impugnada, MORDAZA considerando ­literal E)es su falta de idoneidad acreditada: con sus dictamenes deficientes; el no saber, en el caso que indica, subsumir los hechos en el supuesto normativo, como se evidencio en el acto de entrevista publica de 21/04/2010; y en el recurso que se da cuenta continua sosteniendo que las MORDAZA formales del Derecho Penal son "la doctrina, la jurisprudencia, la ley", siendo que la respuesta correcta es que la unica fuente formal del Derecho Penal es la ley (interpretada por la jurisprudencia vinculante en el caso que exista) conforme lo establece el articulo 2º inciso 24 literal d) de la Constitucion Politica del Peru. Por lo expuesto, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Octavo: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 21 de MORDAZA de 2010 decida retirar la confianza a la magistrada recurrente. Noveno: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento de la magistrada evaluada, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, asi como lo evidenciado en la entrevista publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni material, ni ningun derecho fundamental concerniente a la evaluada, razon por la que debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 16 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 161-2010-PCNM, de 21 de MORDAZA de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali. Segundo: Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP del MORDAZA Nacional de Elecciones
RESOLUCION Nº 094-2010-P/JNE
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010. Vistos, el Informe Tecnico Nº 026-2010-DGPID/JNE, el Informe Legal Nº 208-2010-DGNAJ/JNE y el Informe Nº 206-2010-DGRS/JNE; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica; Que, por Resolucion Nº 130-2008-JNE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, por Resolucion Nº 132-2008-P/JNE, se aprobo el Cuadro de Asignacion de Personal - CAP del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, por Resolucion Nº 168-2009-P/JNE, se aprobo el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignacion de Personal del MORDAZA Nacional de Elecciones, consistente en la eliminacion de seis (06) cargos y la creacion de seis (06) cargos; Que por Resoluciones Nºs. 347-2010-JNE y 4102010-JNE, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, que conllevaron a cambios en la estructura organizacional de nuestra Entidad; Que, por el incremento de la carga administrativa, la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones y la unidad organica de Contabilidad han solicitado personal que los apoye en las funciones administrativas respectivas; por lo que se hace necesario la eliminacion del cargo Nº 067, Profesional B, Especialista en Gestion de Proyectos, clasificado SP-ES de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; y la creacion del cargo de Profesional B, Asistente de Presidencia, clasificacion SP-ES para la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, asimismo, para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 089-2010TR, por la que se aprueba la relacion de beneficiarios del MORDAZA de reubicacion de ex trabajadores y el Acuerdo de Reubicacion celebrado el veintiocho (28) de junio de 2010 con uno de dichos trabajadores, se ha eliminado el cargo Nº 058, Tecnico A, Asistente Administrativo, clasificado SP-AP de la Direccion Nacional de Educacion y Formacion Civica Ciudadana; y se ha creado el cargo Tecnico A, Asistente Administrativo, clasificacion SP-AP para la unidad organica de Contabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 del Decreto Supremo MORDAZA citado, "El CAP es un documento de gestion institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura organica vigente prevista en su ROF", y asimismo, el literal a) del articulo 16 del mismo dispositivo legal, que dispone que la Entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro para Asignacion de Personal: "Cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una accion de racionalizacion o mejoramiento de procesos"; Que, por los documentos del visto, la Direccion General de Planeamiento, Innovacion y Desarrollo, la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos y la Direccion General de Recursos y Servicios han emitido los informes conforme a lo establecido en el articulo 14º del Decreto Supremo MORDAZA citado; De conformidad con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamiento para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica;

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