Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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28, muy deficiente 20, en MORDAZA 8 votos; conducta: Trato o atencion: excelente 3, MORDAZA 11, regular 24, deficiente 22, muy deficiente 32, en MORDAZA 7 votos y Honestidad, excelente 4, MORDAZA 23, regular 24, deficiente 16, muy deficiente 22, en MORDAZA 10 votos; ii) El ano 2007 el Colegio de Abogados de Ucayali llevo a cabo otro referendum donde la magistrada es calificada como Deficiente con un porcentaje del 50.9%; iii) El ano 2008 el Colegio de Abogados de Ucayali realizo un MORDAZA referendum en el que la doctora De La MORDAZA es calificada en los rubros Idoneidad con puntajes de 20 (blanco), 44 (SI) 49 (NO) de un total de votos 113; Honestidad con puntajes de 27 (blanco), 45 (SI), 41 (NO) de un total de 113 votos; que tales resultados demuestran que durante el periodo de evaluacion no registra una buena aceptacion de la comunidad juridica del Distrito Judicial donde ejerce sus funciones; E) Otros antecedentes acumulados a su conducta: i) No registra antecedentes policiales, judiciales, ni penales; ii) De la informacion patrimonial de la fiscal evaluada se tiene la declaracion jurada de bienes presentada por MORDAZA a traves del formato de registro de datos, y las declaraciones juradas de bienes y rentas remitidas por la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, observandose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado significativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Ademas no posee participaciones en personas juridicas; iii) No registra obligaciones tributarias en la Superintendencia de Administracion Tributaria, como tampoco antecedentes en Infocorp y en la Camara de Comercio de MORDAZA, siendo que las obligaciones que mantiene con los Bancos Continental, Financiero y del Trabajo vienen siendo cumplidas; F) Procesos judiciales: i) Como demandante: registra un MORDAZA de Accion de Cumplimiento contra la Gerencia Central de Personal del Ministerio Publico declarada fundada la demanda; ii) Como demandada: registra cinco procesos de Habeas MORDAZA declarados infundados e improcedente respectivamente; Quinto.- Que, con respecto al RUBRO IDONEIDAD, dirigido a verificar si la magistrado evaluada cuenta con los conocimientos y aptitudes para su continuidad en el ejercicio de la funcion fiscal, para cuyo efecto se evalua la calidad de sus decisiones, calidad de gestion de procesos, celeridad y rendimiento, organizacion del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional: A) En cuanto a la calidad de las decisiones de la fiscal De La Cruz: i) Se ha evaluado 14 resoluciones, 7 remitidas por la magistrado evaluada y 7 seleccionadas de la muestra enviada por el Ministerio Publico; ii) Segun la evaluacion de cada una de las referidas resoluciones, estas son deficientes porque no expone con claridad los fundamentos de hecho, es imprecisa en sus fundamentaciones juridicas y no se advierte congruencia procesal; no subsume adecuadamente los hechos con respecto a la MORDAZA juridica; en la entrevista publica reconocio que tiene deficiencias en la elaboracion de sus dictamenes; por ejemplo en el caso Nº 124-2004, dictamen de 24 de octubre de 2004 no ha desarrollado los hechos acorde al supuesto normativo; B) En cuanto a la calidad de gestion de los procesos, se han admitido 02 expedientes remitidos por el Ministerio Publico, uno esta calificado adecuadamente y el otro evidencia deficiente actuacion, al haberse limitado a formular un dictamen con la acusacion, solicitando se imponga pena privativa de la MORDAZA eliminando la comparecencia restringida y no haber cumplido con los plazos procesales; C) Sobre celeridad y rendimiento (produccion fiscal) se debe tener en cuenta que la informacion remitida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali es anual y la del Secretario General de la Fiscalia de la Nacion es desde el 01 de octubre de 2003 al 29 de febrero de 2008, la cual difiere una de la otra, por lo que no permite establecer una valoracion integral; D) Sobre organizacion del trabajo, su evaluacion es buena; E) Sobre su desarrollo profesional: No registra publicaciones. Durante el periodo de evaluacion ha participado en cuarenta y siete (47) eventos academicos, de los cuales cinco (05) registran calificacion y cuarenta y dos (42) solo acreditan asistencia o participacion sin calificacion, obteniendo en este rubro el puntaje MORDAZA de 5.0 puntos; sin embargo, ello no se refleja en el desenvolvimiento adecuado de sus funciones, al haberse determinado que la calidad de sus dictamenes son deficientes y en el acto de entrevista publica demostro que no posee conocimientos basicos del Derecho al no haber contestado en forma correcta a la pregunta formulada sobre la fuente formal del Derecho Penal, ni subsumir los hechos a la MORDAZA juridica; por lo que carece de idoneidad para permanecer en el cargo; Sexto.- Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona de la magistrada MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA,

cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Setimo.- Que, en este MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha establecido que durante el periodo sujeto a evaluacion, la magistrada MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio. Situacion que se acredita con el hecho de no haber cumplido cabalmente sus funciones de fiscal al haber sido pasible de tres medidas disciplinarias firmes (multa de 15% de su haber basico, dos amonestaciones), registrar tardanzas, deficiencia en sus dictamenes, y por carecer de los conocimientos basicos para el desempeno eficiente y eficaz de la magistratura penal; lo que ha sido puesto de manifiesto en el acto de su entrevista publica. Octavo.- Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion unanime de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 21 de MORDAZA de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad con el articulo treinta y nueve del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Ejecucion que se cumplira una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

517019-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 161-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 197-2010-PCNM
MORDAZA, 16 de junio de 2010 VISTO: El escrito presentado el 1 de junio de 2010 por la magistrada MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali, interponiendo recurso

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