Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
A) Medidas disciplinarias.

422085

Centro de Investigaciones del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

517595-5

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 161-2010-PCNM
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 049-2001-CNM de 11 de junio de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunta a la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de MORDAZA, Pasco y MORDAZA Portillo, fecha desde la cual ha transcurrido el plazo de siete anos a que se refiere el articulo 154 inciso 2) de la Constitucion, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; Segundo.- Que, por acuerdo adoptado en sesion plenaria de 3 de diciembre de 2009 se aprobo la Convocatoria Nº 004-2009-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, entre otros, de la citada magistrada en el cargo indicado; siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas se han desarrollado integralmente; habiendo sido entrevistada personalmente en sesion publica de 21 de MORDAZA ultimo; garantizandole previamente el acceso a su expediente e informe individual para la lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision final; Tercero.- Que, conforme al articulo 146º inciso 3) la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, asi como, que se evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanente; Cuarto.- Que, con relacion al RUBRO CONDUCTA, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece:

La Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico (mediante Oficio Nº 73-2010-MP-FSUPR.CI de 15/01/2010), la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ucayali (mediante Oficio Nº 12-2010-MP-ODCI-UCAYALI del 21/01 2010), el Secretario General de CNM (por Oficio Nº 0152010-SG-CNM, del 08/01/2010), y la magistrada evaluada (en el formato de datos con caracter de declaracion jurada), informan que registra las siguientes medidas disciplinarias: 1) Multa equivalente al 15% de su haber basico impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion Nº 644 del 07-06-2007, consentida; 2) Amonestacion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion Nº 1254- del 2708-2007, consentida; 3) Amonestacion impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno mediante Resolucion de fecha 23-10-2008, consentida; 4) Suspension por el termino de 30 dias, con rebaja de su haber basico del 50% por el tiempo de suspension impuesta por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ucayali en el Exp. 49-2009, mediante Resolucion Nº 195-2009, la misma que se encuentra en apelacion ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, habiendose elevado el expediente mediante oficio de fecha 18-12-2009. Asimismo, la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico informa que la magistrada registra 27 procesos disciplinarios (quejas y denuncias), encontrandose 03 pendientes y 24 archivados (06 son infundadas, 05 no ha lugar a abrir procedimiento disciplinario, 06 concluidas ­se acumularon 3 expedientes, 04 prescritas, 02 improcedentes, y 01 estese a lo resuelto ­no se indica resolucion-); Igualmente, el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion (mediante Oficio Nº 16835-2009-MP-SEGFIN, del 05/01/2010) y la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ucayali (por Oficio Nº 12-2010-MP-ODCI-UCAYALI del 21/01 2010) informan que la magistrada registra 01 denuncia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito de prevaricato, signada con el numero 3942009 (derivado) en etapa de investigacion preliminar (Exp. Nº 063-2009-ODCI-Ucayali). De otro lado, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ucayali (a traves del documento citado) tambien informa que la magistrada registra 05 procesos disciplinarios (quejas y denuncias): 01 en tramite, 04 concluidas (01 prescrita, 02 declaradas inadmisibles, y 01 improcedente). En la entrevista publica la magistrada reconoce la mitad de 20 quejas, y que en algunos casos ha sido investigada directamente por la Fiscalia Suprema Control Interno del Ministerio Publico; sin embargo, el CNM valora toda la informacion recibida, respecto del periodo de evaluacion. B) Participacion Ciudadana: La magistrada evaluada registra los siguientes apoyos a su labor como fiscal: Consejo Regional XIII del Colegio Medico del Peru, Camara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, Colegio de Abogados de Ucayali, AA.HH. "Martha MORDAZA Cossio", Asentamiento Humano "Nueva Victoria" de Pucallpa, Asentamiento Humano "Cuatro Suyos" de Ucayali, Gobierno Regional de Ucayali, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Ucayali y dirigentes de Asentamientos Humanos y Caserios de Pucallpa. La magistrada evaluada registra las siguientes denuncias: i) Ciudadano MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha 15/01/2010 cuestionando la conducta funcional de la magistrada relacionada a quejas y denuncias incoadas por otros ciudadanos (Edgar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oswar MORDAZA MORDAZA y otros); la magistrada absolvio, adjuntando MORDAZA de documentos que informan sobre el archivamiento de la Queja Nº 20-2007 interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (se declaro no ha lugar a abrir procedimiento disciplinario), y que en la Queja Nº 0142006 incoada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue declarada

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