Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de la compania HELISAFE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania HELISAFE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania HELISAFE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La empresa HELISAFE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, se declaro patrimonio cultural de la Nacion, entre otros, a la MORDAZA arqueologica Cardal, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1112-2010-PRSC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 31 de MORDAZA de 2010, el cual hace MORDAZA la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, se recomienda que el expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Cardal sea derivado a la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia para su evaluacion correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 0672 de fecha 03 de junio de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, unicamente en lo referente a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico Cardal debiendo corresponderle el de Sitio Arqueologico. 2. Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del monumento arqueologico prehispanico Cardal. Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 729/INC de fecha 12 de noviembre de 1999, unicamente en lo referente a la clasificacion del monumento arqueologico prehispanico Cardal debiendo corresponderle el de Sitio Arqueologico. Articulo 2º.- Aprobar el expediente tecnico (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) del siguiente monumento arqueologico prehispanico de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Area Perimetro Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Area (ha) (m) arqueologico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) PP-037-INC_ PP-037-INC_ DREPH/DA/ Cardal DREPH/DA/SDIC140495.96 14.0495 1643.36 SDIC- 2010 2010 PSAD56 WGS84

507618-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Modifican R.D. Nº 729/INC y aprueban expediente tecnico del monumento arqueologico prehispanico Cardal como sitio arqueologico
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1433/INC
MORDAZA, 30 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia;

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos senalados en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueologico prehispanico mencionado en la presente resolucion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

516442-1

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