Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422061

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 048-2010 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA IMPLEMENTACION DE MECANISMOS PARA EL INCREMENTO DE LA COBERTURA DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 7º establece la proteccion de la salud como derecho fundamental de la persona, para tal fin, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senala que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud; Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Aseguramiento Universal en Salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2009SA se creo el Comite Tecnico Implementador Nacional (CTIN) responsable de la conduccion del MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, el mismo que ha informado la necesidad de iniciar la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud en la poblacion pobre residente en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, y en determinados distritos de los departamentos de San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, y MORDAZA, incluyendo los distritos del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE) de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, mediante el diseno, validacion e implementacion de mecanismos orientados a incrementar la cobertura de los beneficiarios en dichos departamentos; Que, recientemente se han establecido disposiciones legales mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que han dispuesto la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, siendo ademas que el CTIN mediante reciente acuerdo en el presente ano ha establecido su implementacion en MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, se ha determinado que existen problemas para la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, vinculados a la filtracion de personas no pobres afiliadas al Seguro Integral de Salud, lo que genera inequidades en el acceso a los servicios de salud, por lo cual en el MORDAZA de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, es necesario mejorar los niveles de cobertura y a la vez la reducir la filtracion de poblacion no pobre de las zonas referidas en el considerando precedente. Asimismo, se requiere disenar, implementar y validar mecanismos en el MORDAZA de la implementacion de dicho Aseguramiento, vinculados al desarrollo de un sistema para la determinacion de la elegibilidad y autenticacion de los beneficiarios, y de mecanismos de supervision y control de la calidad de las prestaciones, ademas de medidas orientadas a la proteccion del asegurado y al fortalecimiento de la cultura de aseguramiento en salud; Que, asimismo, a fin de viabilizar el diseno e implementacion de los mecanismos de autentificacion y elegibilidad, y para el cumplimiento de las nuevas funciones asignadas al Seguro Integral de Salud (SIS), se requiere que dicha institucion adecue sus procesos para la aplicacion de un MORDAZA sistema de afiliacion y de mecanismos de pago al prestador de los servicios de salud realizados a su afiliado;

Que, las medidas mencionadas en los considerandos precedentes son de caracter economico y financiero y de interes nacional, toda vez que permitiran aumentar la cobertura de servicios de salud a los pobres, garantizando su derecho fundamental de proteccion a la salud, lo que permitira, a su vez, fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de dicha poblacion en materia de servicios de salud, por lo que la no validacion de los nuevos mecanismos limitan una accion oportuna e inmediata que afecta el derecho constitucional de la poblacion a la proteccion a la salud, que en forma inmediata no permiten reducir los problemas de filtracion en los Sistema de Salud subsidiados por el Estado, afectando al erario nacional; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dictar medidas economicas y financieras destinadas a la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud en la poblacion pobre residente en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, y en determinados distritos de los departamentos de San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, y MORDAZA, incluyendo los distritos del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE) de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, y MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, mediante el diseno e implementacion de mecanismos orientados a incrementar la cobertura de los beneficiarios en dichos departamentos. Articulo 2°.- Alcance La presente MORDAZA es de alcance al Ministerio de Salud, al Seguro Integral de Salud, a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- Diseno de mecanismos para el incremento de la cobertura de beneficiarios Dispongase el diseno de mecanismos para incrementar la cobertura del aseguramiento en salud en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a cargo del Ministerio de Salud, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud, y el Ministerio de Economia y Finanzas. El diseno de los mecanismos considera tres componentes orientados a mejorar la equidad, calidad y eficiencia del servicio de salud, conforme a lo siguiente: a) Afiliacion al Regimen Subsidiado: Elegibilidad y determinacion de la autenticacion de los beneficiarios al regimen subsidiado del Aseguramiento Universal en Salud. b) Calidad del Servicio: La proteccion del usuario y el fortalecimiento de la cultura de aseguramiento en salud. c) Eficiencia en el servicio: El fortalecimiento de la supervision y el control para la entrega eficiente de las prestaciones. Articulo 4º.- Afiliacion al Regimen Subsidiado de nuevos beneficiarios 4.1 El Seguro Integral de Salud (SIS), a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para la afiliacion de nuevos beneficiarios, debe tomar en cuenta la evaluacion de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH. 4.2 Las personas que no se encuentren en el Padron General de Hogares del Sistema de Focalizacion de Hogares ­ SISFOH solicitan su evaluacion al SISFOH para que en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario se determine su elegibilidad. En el periodo de evaluacion, el SISFOH debe establecer la condicion de elegibilidad de los solicitantes, y, de ser elegibles, estos podran solicitar su afiliacion al regimen subsidiado.

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