Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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dispuesto por el organo jurisdiccional y proceda a registrar dicha asignacion provisional, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Que, mediante Oficio Nº 438-2010-JECP-PJ de fecha 10 de junio de 2010 con Registro de ingreso Nº 00040820-2010-1 de fecha 11 de junio de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA, a fin de que se de cumplimiento a la medida cautelar ordenada mediante Resolucion Nº 01 y aclarada mediante las Resoluciones Nº 02 y 03, remite MORDAZA certificada de las referidas resoluciones e indica que en su parte pertinente dispone: PRECISESE que la medida cautelar dispuesta por este Despacho, mediante el cual, se dispone el reconocimiento provisional a favor del demandante de los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalentes a 350 toneladas metricas de capacidad de bodega y la asignacion provisional de un porcentaje MORDAZA de captura y posterior limite MORDAZA de captura, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro-norte, y 0.223746% para la MORDAZA sur, son para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto, reiterando de igual forma que el cumplimiento de dicha medida cautelar no implica una afectacion, ni reduccion de los mismos derechos que actualmente se encuentran asignados a la embarcacion MORDAZA con matricula CE-4524-CM; Que, mediante Oficio Nº 461-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049734-2010 de fecha 21 de junio de 2010, emitida por el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA, se comunica que mediante Resolucion Nº 04 de fecha 15 de junio del 2010, se ha declarado NULA la Resolucion Nº 01 de fecha 21 de MORDAZA del 2010 y NULO lo actuado con posterioridad, en consecuencia, ORDENA dejar sin efecto la medida cautelar generica concedida mediante la referida resolucion y sus aclaraciones contenidas en las resoluciones numeros 02 y 03, y reponiendo la causa al estado que corresponde, calificando la solicitud cautelar, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar peticionada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNALES; Que, mediante Oficio Nº 464-2010-JECP/PJ con Registro de ingreso Nº 00049838-2010 de fecha 21 de junio de 2010, emitida por el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de MORDAZA, se comunica que mediante Resolucion Nº 04 de fecha 15 de junio de 2010, de oficio ha declarado la nulidad de la Resolucion Nº 01 de fecha 21 de MORDAZA de 2010, asi como, nulo todo lo actuado con posterioridad a la misma. Asimismo, precisa que, no obstante lo expuesto, mediante Resolucion Nº 07 de fecha 17 de junio de 2010, corregida mediante Resolucion Nº 08 de fecha 18 de junio del 2010, se ha concedido con efecto suspensivo el recurso de apelacion interpuesto por el demandante contra la Resolucion Nº 04 de fecha 15 de junio de 2010; Que, con Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) resolvio declarar a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesqueria de dichos recursos hidrobiologicos se encuentra cerrado; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084 senala, que queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, en ese orden de ideas, la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula Nº PS-7631 de 350 toneladas metricas de capacidad de bodega, no forma parte de la flota existente, asi como, no cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitucion, condiciones tecnicas que se deben cumplir para el otorgamiento del incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega; Que, sin embargo, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo

jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el Juzgado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica, segun lo ordenado por Resolucion Nº 01, 02 y 03 de fechas 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, contraviene flagrantemente lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo Nº 1084, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulacion pesquera, incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Produccion, inmerso dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar concedida a traves de la Resoluciones Nº 01 de fecha 21 de MORDAZA de 2010 y sus aclaraciones dispuesta, toda vez que, la eficacia de la Resolucion Nº 04 de fecha 15 de junio de 2010, que dejo sin efecto la citada medida cautelar, ha quedado suspendida hasta la notificacion de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior, en merito de la Resolucion Nº 07 de fecha 17 de junio de 2010, corregida por Resolucion Nº 08 de fecha 18 de junio de 2010. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nºs. 508 y 5272010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informes Nºs. 724 y 758-2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Numeros 01, 02 y 03 de fecha 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, asi como, en las Resoluciones Numeros 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 2010-183-SA), RECONOCER provisionalmente a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los derechos derivados de una autorizacion de incremento de flota equivalente a las 350 toneladas metricas de capacidad de bodega que tenia la embarcacion siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PS-7631, para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto. Articulo 2º.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones Numeros 01, 02 y 03 de fecha 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, asi como, en las Resoluciones Numeros 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 2010-183-SA), ASIGNAR provisionalmente un PMCE y posterior LMCE ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur, para que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extraccion del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, destinados para el consumo humano indirecto. Articulo 3º.- En estricto cumplimiento de la decision judicial contenida en las Resoluciones Numeros 01, 02 y 03 de fecha 21 de MORDAZA, 04 y 10 de junio del 2010, respectivamente, asi como, en las Resoluciones Numeros 07 y 08 de fechas 17 y 18 de junio del 2010 y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 2010-183-SA), AUTORIZAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.175557% para la MORDAZA centro norte y 0.223746% para la MORDAZA sur a favor de la embarcacion pesquera MARCAR DOS con matricula CE-4522-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos

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