Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, segun el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interes Publico, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML se aprobo el Plano del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA (A-40), que considera y complementa vias Metropolitanas y Colectoras necesarias para el desarrollo del Sector y del ambito Distrital. Que, en atencion al pedido de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Memorandum Nº 077-2010-MDA-GDU la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, ha emitido el Informe Nº 019-2010-HGM de fecha 27 de MORDAZA 2010, en el cual se ha verificado que no existe Habilitaciones Urbanas aprobadas por la Municipalidad Distrital de Ate y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en las cuales se aprueba la via colectora con secciones distintas de lo establecido con la Ordenanza Nº 341-MML, pero que existen propiedad privada inscrita en los Registros Publicos de Lima. Que, de la inspeccion ocular In Situ se ha verificado, la situacion irregular de construcciones sobre areas que afectan derechos viales-vias colectoras que mantienen una seccion menor a la aprobada y con cierta variacion o desvio en su trazado, es decir se encuentra obstaculizada en su trazo original por estas edificaciones que impedirian la continuidad vial y su desembocadura hacia una via importante del Sistema Metropolitano y Local. Que mediante Informe Nº 128-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoria Juridica, opina que en aplicacion a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su articulo 79°, numeral 1.6, senala como funcion exclusiva de las municipalidades provinciales disenar y ejecutar planes de renovacion MORDAZA, sin embargo el numeral 3.1 faculta a las Municipalidades Distritales aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, segun corresponda, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. Ademas del numeral 3.3 que faculta a las Municipalidades Distritales, elaborar y mantener el catastro distrital. Tal como el presente caso, el de presentar la propuesta del estudio de la Via Carretera Central (Tramo Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a Plaza Central de Vitarte) aprobada en el Sistema Vial Metropolitano (A-40), correspondiendole a la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas del Concejo, emitir su pronunciamiento (Dictamen) respectivo, para posteriormente aprobarse en Sesion de Concejo. Asimismo, recomienda que se derive todo lo actuado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, luego de su aprobacion en Sesion de Concejo, conteniendo el estudio tecnico de la Via Carretera Central -Tramo Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Plaza Central de Vitarte, la misma que deberan contar con el sustento tecnico, Informes, planos y el proyecto de Acuerdo de Concejo respectivo para su revision y aprobacion final por ser de su competencia. Que, mediante Dictamen Nº 018-2010-MDA/CDUyOP la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, recomienda aprobar el Estudio Tecnico de la Via Carretera Central entre el Tramo Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a Plaza Central de Vitarte. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica De Municipalidades N° 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los Senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1°.- APROBAR el Dictamen N° 018-2010-MDA/ CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, sobre remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el estudio tecnico de la Via Carretera Central - Tramo Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a Plaza Central de Vitarte, conforme al Plano Nº 001-2010-EV-SGPUC-GDU/MDA, Laminas Nº 01, 02, 03, 04 y 05 para su pronunciamiento y evaluacion tecnica conforme a su competencia. Articulo 2°.- DISPONER la Transcripcion y Publicacion del presente Acuerdo de Concejo en El Diario Oficial "El Peruano", asimismo, encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, y demas areas pertinentes de esta Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

Declaran de interes y necesidad publica para el distrito la incorporacion en el sistema tributario municipal de vecinos que se encuentren en condicion de omisos, asi como el saneamiento de las construcciones no declaradas
ACUERDO DE CONCEJO N° 027
Ate, 24 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, la Mocion de Orden del Dia presentado por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 195º de la Constitucion Politica, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con los planes nacionales y regionales de su desarrollo y entre sus atribuciones son competentes entre otras para crear, modificar o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interes Publico, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional. Que, segun lo establece el articulo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039/MDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Dia son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal, adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad. Que, el numeral 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Nº 27972, establece que los tributos creados por Ley a favor de las Municipalidades, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal constituyen ingresos propios, y rentas municipales. Que, el acotado cuerpo legal establece ademas en su Articulo IV del Titulo Preliminar que los Gobiernos Locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, dicha finalidad tiene sus efectos inmediatos en la medida que la Municipalidad cuente con recursos suficientes para afrontar las multiples tareas y funciones encomendadas por Ley a favor de su Comunidad en la busqueda por alcanzar el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion. Que, asimismo, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece en su MORDAZA parrafo que mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran; los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el articulo 79º, numeral 3, acapite 3.6.2 de dicho cuerpo legal establece ademas que son funciones especificas, exclusivas de las Municipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas. Que, la actual gestion municipal ha establecido un manejo eficiente de los recursos economicos con que cuenta para la ejecucion de obras de infraestructura en favor de la Comunidad, lo cual ha repercutido en el interes general de los vecinos, garantizando asi, emprender el MORDAZA del cambio, MORDAZA en gran medida a la actitud consecuente de toda la Comunidad, quienes en su condicion de contribuyentes han aportado de manera eficaz al cumplimiento de su acometido con el pago de sus impuestos y arbitrios municipales. Que, en la actualidad existen ademas gran cantidad de vecinos que habiendo ejecutado construcciones en sus viviendas, no las han podido declarar ni inscribir, por motivos

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