Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

Encarga al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional la adquisicion de cinco trenes de seis vagones cada uno y su respectiva repotenciacion, para el Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1
DECRETO SUPREMO N° 028-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 28253, se declaro de necesidad publica la continuacion de la ejecucion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao; Que, con Ley No. 28670, se declaro de interes nacional el proyecto de extension de la Linea 1 del Tren MORDAZA de MORDAZA desde el MORDAZA Atocongo hasta la Avenida Grau; Que, por Decreto de Urgencia No. 063-2009 se aprobo la fusion por absorcion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo No. 033-2002MTC se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - en adelante PROVIAS NACIONAL como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya mision y vision son las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, asi como de la planificacion, gestion y control de actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, PROVIAS NACIONAL es el principal ejecutor de inversiones a gran escala del sub sector Transportes, por lo que administrativamente tiene la experiencia para asumir el encargo para la seleccion del o los proveedores para la adquisicion de cinco trenes de seis vagones cada uno, y su respectiva repotenciacion, para el Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, conforme a las especificaciones tecnicas que seran determinadas por la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Encargo al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Encargar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL la adquisicion de cinco trenes de seis vagones cada uno y su respectiva repotenciacion, para el Proyecto Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, comprendida por el Tramo 1 MORDAZA El MORDAZA - Avenida Grau y el Tramo 2 Avenida Grau - Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a las especificaciones tecnicas, condiciones de calidad, oportunidad y plazo, que seran determinadas por la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE. Para el cumplimiento de los fines del presente Decreto Supremo, PROVIAS NACIONAL, podra solicitar el apoyo y participacion que considere necesarios, a las dependencias o areas del Sector. Articulo 2.- Alcances del encargo al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL Determinar que el encargo senalado en el articulo precedente, culminara con la seleccion definitiva del o los proveedores, debiendo la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, suscribir los contratos correspondientes.

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por D.S. N° 005-2005-MTC
DECRETO SUPREMO N° 029-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley No. 28278, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en adelante, el Reglamento, tienen como objeto normar la prestacion de los servicios de radiodifusion, sea sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio; Que, el articulo 31 del Reglamento, establece restricciones a la obligacion a cargo de los administrados, de cumplir ciertos requisitos en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, tratandose de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa y personas juridicas sin fines de lucro; a efectos de uniformizar estos procedimientos y otorgar predictibilidad a los administrados, es necesario establecer tambien restricciones respecto del cumplimiento de dichos requisitos por parte de otras sociedades, asi como para las universidades publicas y gobiernos regionales y locales; Que, asimismo, corresponde senalar expresamente que para el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, se debera presentar el documento que las acredite como tales, emitido por la autoridad competente; a fin que la administracion cuente con elementos que le permitan verificar dicha calidad; Que, el articulo 63 del Reglamento preve que tratandose de las solicitudes de aumento de potencia o cambio de ubicacion, previamente a la emision del acto administrativo correspondiente por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se requiere la opinion de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, con la finalidad de verificar que de aprobarse el pedido, no se originaran interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones; Que, en la aplicacion de la citada MORDAZA se han identificado diversos supuestos en los cuales la variacion de la potencia y el cambio de ubicacion de la planta trasmisora, no generan interferencia alguna, razon por la cual deviene en innecesaria la opinion previa de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; Que, en merito de lo expuesto en los considerandos precedentes y en aplicacion de los Principios de Celeridad y Simplicidad previstos en el articulo IV de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modificar el articulo 63 del Reglamento a fin de restringir la exigencia de la opinion previa de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, unicamente cuando existan elementos razonables que MORDAZA prever que de autorizarse el aumento de potencia o el cambio de ubicacion solicitado, se produciran interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones o se infringiran las normas que preven las zonas de restriccion senaladas en el articulo 84 del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 66 de la Ley y el Titulo IV de la Seccion MORDAZA del Reglamento, regula la obligacion de pago de la tasa por explotacion comercial del servicio a cargo de los titulares del servicio de radiodifusion, la cual viene siendo incumplida por algunos operadores;

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