Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

extraordinario contra la Resolucion Nº 161-2010-PCNM por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesion publica de 16 de junio del ano en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, la recurrente sustenta su recurso sosteniendo que: 1) Se le hace responsable de la informacion contradictoria remitida por las Oficinas de Control del Ministerio Publico, respecto al registro de quejas y denuncias en su contra; 2) En la denuncia por participacion ciudadana referida a un caso de aceite vencido se le imputa dilacion de las notificaciones, que no se ha tomado en cuenta su descargo, que se afirma que MORDAZA se encuentra con un MORDAZA por un millon de dolares formulado por la empresa propietaria del supuesto aceite vencido; 3) No se ha tenido en cuenta el referendum realizado por el Colegio de Abogados de Ucayali en el ano 2008 en el que aparece con aprobacion del 53% del rubro idoneidad, ni los reconocimientos y felicitaciones emitidos por el Colegio de Abogados, la Universidad Nacional, Gobierno Regional, la Camara de Comercio, Industria y Turismo asi como los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion de Ucayali; 4) No se remitio informacion sobre su produccion fiscal; 5) Se cuestiona sus estudios de postgrado y no se ha valorado su capacitacion al haber concluido su maestria y encontrarse cursando el doctorado; y que en las calificaciones de sus 14 dictamenes con nota desaprobatoria no se ha tenido en cuenta la eficacia de la persecucion del delito; en el caso Nº 129-2004 se cuestiono la tipificacion de la conducta; y en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se ha violado el debido MORDAZA, principalmente en su etapa de entrevista personal. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Alayo. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso, la afirmacion que hace la evaluada en el sentido de que se le hace responsable de la informacion contradictoria remitida por las Oficinas de Control del Ministerio Publico, respecto al registro de quejas y denuncias, no corresponde a la verdad, porque en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada se detalla la informacion proporcionada por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Ucayali, por la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion y por lo declarado por la magistrada en su formato de datos y en el acto de entrevista publica. No se le atribuye cargo alguno sobre informacion contradictoria entre los organos contralores del Ministerio Publico. Se advierte de la MORDAZA del Oficio Nº 373-2010-MP-ODCI-UCAYALI de 05 de MORDAZA de 2010, de la Oficina Desconcentrada del Ministerio Publico de Ucayali, adjuntada por la magistrada en su recurso extraordinario, que corre de fojas 1788 a 1796, que las sanciones que se le ha impuesto, asi como los procesos archivados sin imponer sanciones y los que se encuentran en tramite, resultan ser los mismos que se han detallado en el considerando citado. Ademas, la magistrada recurrente proporciona nueva informacion respecto a una queja por inconducta funcional declarada prescrita con fecha 18-01-2008 en el Exp. Nº 75-2006; otra queja declarada no ha lugar abrir procedimiento disciplinario con fecha 15-04-2010 en el Exp. Nº 06-2010ODCI-Ucayali; y respecto a quejas y denuncias en tramite

informa que existen 2: el Exp. Nº 08-2010-ODCI-Ucayali en estado de investigacion preliminar y el Exp. Nº 132010-ODCI-Ucayali en estado de subsanacion de omision advertida en la queja interpuesta; igualmente, se actualiza la informacion remitida anteladamente, respecto al Exp. Nº 067-2009-ODCI-Ucayali que MORDAZA se encontraba en tramite y ahora, por resolucion de 10-02-2010, se ha declarado no ha lugar abrir MORDAZA disciplinario. La nueva informacion recibida no enerva la decision adoptada, toda vez que las razones o motivos por los que no se le renovo la confianza para continuar en el cargo se plasmo en el setimo considerando, por lo que carece de sustento el argumento esgrimido en este extremo. Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA argumento por el que afirma que, en la denuncia por participacion ciudadana en un caso de aceite vencido, se le imputa dilacion de las notificaciones, que no se ha tomado en cuenta su descargo, que MORDAZA se encuentra involucrada en un MORDAZA por un millon de dolares formulado por la empresa propietaria del supuesto aceite vencido, tambien carece de veracidad, porque en el MORDAZA considerando, acapite vii), se hace referencia a la denuncia formulada en el presente MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, al descargo efectuado por la magistrada y a la documentacion que obra en el expediente. Debemos precisar que los hechos materia de esta denuncia no fueron la causa que determino su no ratificacion, por ser materia de investigacion en un MORDAZA disciplinario, el mismo que es de naturaleza distinta al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, por lo que se estara a lo que resulte de la decision final que adopte en dicho proceso. En este MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion solamente se han valorado hechos admitidos expresamente por la magistrada evaluada en el acto de su entrevista personal como el de no haber notificado a la Direccion ejecutiva de Salud Ambiental y a la Direccion General de Salud Ambiental con la resolucion de fecha 24.7.2009 con la que dejo sin efecto la medida de inmovilizacion de los productos (Soya y Sao) descritos en las actas fiscales, no obstante estar obligada a ello por disposicion del articulo 12 de la Ley Organica del Ministerio Publico. No esta demas recalcar aqui, como se ha dicho MORDAZA, que las razones por las que no se ha ratificado a la magistrada recurrente estan contenidas en el considerando Setimo de la resolucion impugnada. Respecto a que en la denuncia de la Ingº MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, se afirma que la misma se encuentra en un MORDAZA por un millon de dolares formulado por la empresa propietaria del supuesto aceite vencido, ello tampoco ha sido considerado para no ratificarla en el cargo. Por estas consideraciones, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Quinto: En relacion al tercer fundamento en el sentido de que no se ha tenido en cuenta el referendum realizado por el Colegio de Abogados de Ucayali en el ano 2008 en el que aparece con aprobacion del 53% del rubro idoneidad, ni los reconocimientos y felicitaciones emitidos por el Colegio de Abogados, la Universidad Nacional, Gobierno Regional, la Camara de Comercio, Industria y Turismo asi como los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion de Ucayal, ello tampoco es MORDAZA porque conforme consta en el expediente del MORDAZA, de fojas 476 a 479, obra el referendum realizado por el Colegio de Abogados de Ucayali el 26 de setiembre de 2008, remitido por el Decano de esa Orden, documentacion a la que la magistrada ha tenido acceso, como aparece del acta de lectura de fojas 1426, de 20/04/2010, de la que consta que en rubro idoneidad obtuvo la siguiente votacion: 20 MORDAZA, 49 No y 44 SI, Total 113; estos datos han sido resenados en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, literal C). En cuanto a los reconocimientos que indica que no se han tenido en cuenta, ellos estan detallados en la resolucion impugnada, en el MORDAZA considerando, literal B), los mismos que han sido valorados en forma integral con los demas elementos de caracter objetivo obrante en el expediente del proceso. Por lo expuesto, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Sexto: En relacion al MORDAZA fundamento sobre la no remision de la informacion de produccion fiscal, en la resolucion impugnada tampoco se le atribuye responsabilidad respecto a ello, pues no es su obligacion remitir tal informacion, sino de las autoridades del Ministerio Publico, y evidentemente tampoco ha sido motivo para su no ratificacion en el cargo. Consiguientemente, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Setimo: En el MORDAZA fundamento sostiene: que se cuestiona sus estudios de postgrado, no se valora su

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