Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

facultad revocatoria MORDAZA sido expresamente establecida por una MORDAZA con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha MORDAZA, cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada; cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de sus competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que mediante Ordenanza Nº 159/MDA publicada el 4 de Agosto de 2007, Ordenanza que Regula los Procedimientos de Autorizacion Municipal vinculados al funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Ate, no se ha previsto las causales para determinar la revocacion de licencia de funcionamiento, en atencion a lo establecido en el articulo 203º de la Ley Nº 27444, cuyos alcances han sido interpretados mediante un precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolucion Nº 1535-2010/SC1INDECOPI publicado con fecha 03 de junio del 2010, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Que, de igual modo en la Ordenanza Nº 170/MDA publicada el 23 de Diciembre de 2007, que aprobo el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion fiscalizadora, y el Cuadro que establece la tipificacion y escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de Ate, no se ha previsto como sancion o medida complementaria a esta, la revocacion de licencias de funcionamiento municipal como parte de la potestad sancionadora de la municipalidad; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, regulando las causales que permita de manera excepcional efectuar la revocacion de licencias de funcionamiento como parte de la actividad de Fiscalizacion y control posterior de Locales Comerciales, teniendo en cuenta la realidad existente en el distrito y la proliferacion de actividades ejercidas de manera ilegal que son contrarias a los giros comerciales, de servicios, industriales o profesionales aprobados inicialmente por la Municipalidad Distrital, o constituyen un peligro y afectan significativamente el interes publico legalmente cautelado; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCLUYE EL TITULO VIII, Y EL NUMERAL 52.1 AL ARTICULO 52º DE LA ORDENANZA Nº 159/MDA, E INCORPORA NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LA ORDENANZA Nº 170/MDA Articulo Primero.- INCLUYASE como parte de la Ordenanza Nº 159/MDA, correspondiente al Titulo VIII, el siguiente Texto Normativo el cual consta de los articulos 62º y 63º que a continuacion se senalan: TITULO VIII REVOCATORIA DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 62°.- Excepcionalmente, cabe la revocacion de la licencia de funcionamiento, con efectos a futuro y en aplicacion del precedente de observancia obligatoria contenido en el numeral IV Tercero c) de la Resolucion Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI, que interpreta los alcances del procedimiento de revocacion regulado en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando mediante acto administrativo se declare fundada una denuncia vecinal que determine que el

funcionamiento del establecimiento ocasiona danos o perjuicios a terceros. 2. Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada. 3. Cuando por Fiscalizacion posterior se verifique que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o normas y requerimientos efectuados sobre Defensa Civil, y dicha condicion MORDAZA sobrevenido al otorgamiento de la Licencia, y pongan en riesgo la seguridad de las personas. 4. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 5. Cuando como consecuencia de la actividad economica autorizada se produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos para la salud o afecten la tranquilidad del vecindario haciendo insoportable la MORDAZA en comun. 6. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcoholicas, tabaco, asi como la exhibicion, alquiler o venta de revistas o videos de contenido pornografico, el ejercicio de trabajos no autorizados, asi como el incumplimiento a las normas que prohiben el ingreso de ninos y adolescentes a locales o establecimientos prohibidos para menores de edad. 7. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado que afecte y tenga incidencia significativamente sobre el interes publico cautelado (seguridad ciudadana, orden publico, salud, tranquilidad vecinal, medio ambiente, recursos naturales, patrimonio cultural, defensa nacional). Articulo 63º.- La revocacion normada en este titulo sera declarada por la mas alta autoridad administrativa sustentada con los informes tecnicos favorables para dicho fin de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, la Sub Gerencia de Defensa Civil de ser el caso, la Sub Gerencia de Comercializacion y el informe legal de la Oficina General de Asesoria Juridica, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia a su favor. La resolucion que declare la revocacion debera contener, en su parte resolutiva, un numeral conteniendo el siguiente texto: "La presente revocacion no genera efectos indemnizatorios en sujecion a la Resolucion Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI que aprueba un precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del procedimiento de revocacion establecido en los articulos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General" De darse la causal contenida en el numeral 1, del articulo anterior, la oportunidad de los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia a su favor se MORDAZA en el procedimiento que origine la denuncia vecinal, debiendo contar con la resolucion que se emita en dicho procedimiento, en lo que resulte pertinente, con los informes indicados en el primer parrafo de este articulo. Del merito de la resolucion firme que declare fundada la denuncia vecinal se emitira el acto administrativo correspondiente que declare la revocacion de la respectiva licencia. Articulo Segundo.- INCLUYASE como parte del articulo 52º de la Ordenanza Nº 159/MDA, el Numeral 52.1, con el siguiente Texto: 52.1.- LOCALES CON ORDEN DE CLAUSURA TRANSITORIA Y /O DEFINITIVA: Si al momento de iniciar el tramite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Municipal para establecimientos Comerciales, Industriales, de servicios o profesionales se advierte que sobre dicho Inmueble o local pesa una Orden de Clausura Transitoria o Definitiva dispuesta por Resolucion de Sancion emitida por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal, previamente el administrado debera solicitar a dicha Instancia Administrativa el Levantamiento respectivo de la medida complementaria de Sancion, subsanando de ser el caso las observaciones tecnicas Legales detectadas que dieron origen a dicha Sancion impuesta. Dicha condicion sera comunicada al administrado a traves de los Modulos de atencion de tramite documentario en el caso de solicitudes destinadas a la obtencion de Licencias de

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