Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico la publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), dentro de los tres (03) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dar por cumplida la Resolucion Ministerial Nº 089-2010-TR, por la que se aprueba la relacion de beneficiarios del MORDAZA de reubicacion de ex trabajadores, con respecto a la reubicacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que ocupara el cargo de Tecnico A de la unidad organica de Contabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente

516687-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto delegacion de funciones conferida a traves de la R.J. Nº 826-2008-JNAC/RENIEC a la Oficina Auxiliar de San MORDAZA, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 587-2010-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2010 VISTOS: El Informe Nº 000460-2010/GRC/SGGTRC/ RENIEC (12JUN2010) de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000070-2010/ GRC/RENIEC (18JUN2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 826-2008JNAC/RENIEC (02DIC2008), se autorizo delegar las funciones registrales en la Oficina Auxiliar de San MORDAZA, jurisdiccion del distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA en el departamento de Puno; Que, respecto a dicha Oficina Auxiliar, se ha tomado conocimiento que el archivo registral y acervo documentario habia sido trasladado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, por los funcionarios de dicha Entidad, sin previa comunicacion al RENIEC, titular de las funciones registrales que han sido delegadas a la Oficina Auxiliar en mencion;

Que, sobre ese particular, mediante el Oficio Nº 0009542010/GOR/JR11PUN/RENIEC (07JUN2010), la Jefatura Regional MORDAZA informo a la Gerencia de Operaciones Registrales que los funcionarios ediles responsables del retiro de los Libros de Actas de su sede original fueron informados sobre la responsabilidad funcional que acarreaba la interrupcion del normal desarrollo de las actividades registrales y del traslado del acervo documentario sin autorizacion expresa de RENIEC o de la autoridad jurisdiccional; quienes justificaron su accionar, en la falta de seguridad en el local en el que se ubica la Agencia Municipal de San MORDAZA, el cual no contaba con Registrador Civil designado; Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Registros Civiles ha propuesto que se deje sin efecto la delegacion de funciones conferida a dicha Oficina Auxiliar, atendiendo a que en la misma jurisdiccion prestan servicios registrales la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona por delegacion en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA y las Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC instaladas en los hospitales de EsSalud y del Ministerio de Salud; Que, en ese MORDAZA, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el desarrollo y consolidacion del Registro Civil por expresa asignacion de competencia en la Constitucion Politica del Peru y precisada en su Ley Organica - Ley Nº 26497, resulta de MORDAZA importancia tomar acciones inmediatas tendientes a cautelar la integridad de los libros registrales, asi como el acervo documental de la Oficina Auxiliar acotada a fin de no perjudicar a los ciudadanos cuyos hechos vitales, se encuentran registrados en los Libros involucrados, en cuya virtud resulta viable dejar sin efecto la delegacion de funciones conferida, debiendo dictarse las medidas complementarias que correspondan; Que, con la finalidad de garantizar el acceso a la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro se hace necesario difundir la presente, a traves de la correspondiente publicacion; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 448-2010/ JNAC (20MAY2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la delegacion de funciones conferida a traves de la Resolucion Jefatural 8262010-JNAC/RENIEC (02DIC2008), a la Oficina Auxiliar de San MORDAZA, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de Puno. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA conserve el acervo documentario y archivo registral que correspondiere a la Oficina Auxiliar de San MORDAZA, ejerciendo respecto de el, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497. Articulo Tercero.- Los hechos y actos materia de inscripcion en los Registros del Estado Civil, continuaran inscribiendose en la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona por delegacion en la Municipalidad Provincial de San Roman; asi como en las Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC instaladas en los Hospitales de EsSalud y del Ministerio de Salud en Juliaca, para el caso de los nacimientos y defunciones que ocurran en dichos establecimientos. Articulo Cuarto.- Las certificaciones de las Actas Registrales que se hubieran inscrito en la Oficina Auxiliar de San MORDAZA seran emitidas por la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Roman. Articulo Quinto.- Encargar a la Jefatura Regional de MORDAZA, el desarrollo de las acciones de fiscalizacion para recabar de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, los Libros Registrales que no hubieran sido empleados para el Registro; asi como las Actas Registrales que estuvieran en MORDAZA, las que seran remitidas a la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles.

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