Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

con lo dispuesto en el D.S Nº 032-69-VI del 28 de Octubre de 1969, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, vivienda y otros, hasta un MORDAZA de 30% de su area total, con el unico fin de permitir la financiacion de la construccion en el area restante de los elementos necesarios para la recreacion publica, que incluya infraestructura recreativa, cultural y deportiva y otros servicios de recreacion activa y pasiva; Que, asimismo la Resolucion citada establecia que el area queda conformada de la siguiente manera: Area de uso de vivienda 30% = 102,435.68 m2 de los cuales 53,763.87 m2 (52.48%) que corresponde al parcelamiento para viviendas unifamiliares y multifamiliares comprendido por 158 lotes distribuidos en 7 manzanas y 28,918.20 (28.23%) corresponde a la viabilidad peatonal vehicular y estacionamiento; 19,753.61 m2 (19.29%) corresponde a recreacion y areas verdes. Por otro lado el area de uso recreacional 70% = 2390,138.77 m2 (99.04%) corresponde a MORDAZA zonal y MORDAZA recreacional. Asimismo, forma parte de dicha Resolucion los planos de ubicacion, el plano A-01 de la sectorizacion del 30% y 70% respectivamente, asi como Plano A-02 donde se detalla la distribucion de las areas MORDAZA senaladas. Que, mediante expediente Nº 4971-09 de fecha 24 de setiembre 2009, el representante legal de la Promotora e Inmobiliaria Town House SAC, solicita aprobacion de proyecto de Habilitacion MORDAZA Andorra con construccion simultanea / Modalidad D, en calidad de propietarios del terreno denominado Parcela A con un area de 624,6905 hectareas, de las cuales forma parte el area de 341,574 m2 declarado ZRP- MORDAZA de Recreacion Publica; Que, el Titulo III Capitulo I de la Ley Nº 29090, dispone el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion y senala en su articulo 6º que ninguna obra de habilitacion MORDAZA o de edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanisticas constituyen documentos de interes publico, cuya finalidad es la promocion del desarrollo ordenado de las ciudades; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su articulo 37º senala que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera elaborar un "Planeamiento Integral" que comprenda la red de via y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo MORDAZA, el Planeamiento Integral debera proponer la zonificacion y vias; Que, el Informe Tecnico Nº 042-2010-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, visto los documentos que obran en el Expediente 4971-09 y los antecedentes que obran en el Expediente 7363-08, RECOMIENDA que previo al tramite de Habilitacion MORDAZA, DEBERA cumplirse con aprobar el Planeamiento Integral de Tratamiento de Areas y Usos de la Sectorizacion que se refiere la Resolucion de Gerencia de Desarrollo MORDAZA 0740-2008; Que, asimismo indica que la Sectorizacion aprobada y areas de uso del MORDAZA Zonal Nº 31 (Zonificacion ZRP) comprende un area total de 34.1574 Has (341,574 m2), de los cuales se destina: hasta 10.2435 Has (102,435 m2) equivalente al 30% del total del terreno para fines de habilitacion de vivienda que permitira la financiacion de la construccion de los elementos de recreacion publica. Y 232.9138 Has (239,138 m2) que corresponde al 70% del terreno restante para fines de infraestructura recreativa (activa y pasiva), cultural y deportiva conforme al indice de usos permitidos compatible con la zonificacion vigente; Que, la habilitacion del 30% del area total para fines de vivienda conforme indica la Ley Nº 26371 propone la Zonificacion Residencial de Densidad Media RDM (Unifamiliar), sin modificar la zonificacion que prevalece sobre el terreno y de acuerdo con el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 887-2008 MML-GDU-SPHU. Planteamiento Urbanistico que dispone de 159 lotes de vivienda Unifamiliar que varian en area desde 120.00m2. hasta 730.00 m2.organizados a lo largo de los ejes radiales viales propuestos y se incorporan a la trama vial existente y aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 200-MDCH de fecha 17 de diciembre del 2009, la misma que resuelve APROBAR el Planeamiento Integral del modulo vial de la via de acceso a la Quebrada Las Cumbres, denominada tambien Av. Las Cumbres;

Que, sobre la propuesta de Habilitacion MORDAZA sobre el 30% del area total con Zonificacion ZRP (Zona de Recreacion Publica)/Parque Zonal Nº 31, no corresponde considerar otras areas de aporte; toda vez que en si mismo el terreno ya constituye un aporte para Recreacion Publica; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- APROBAR el Planeamiento Integral del area de 341,574.45 m2. de propiedad de la PROMOTORA E INMOBILIARIA TOWN HOUSE SAC, ubicado en la Quebrada Las Cumbres del distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima; conforme a los considerandos expuestos y Plano Nº 002-2010-PI/ GDU/MDCH (Lamina T-01 y T-02) y Memoria Descriptiva que forman parte integrante de la presente Ordenanza, que dispone el uso del 30% del area total del terreno para fines de vivienda y el 70% para fines de Recreacion Publica. Articulo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de las obligaciones que asumen los propietarios de terrenos declarados como Parques Zonales para que utilicen parte de estos con fines comerciales, de vivienda y otros, respecto a la construccion de los elementos necesarios para la Recreacion Publica, de conformidad con las normas administrativas en cada caso, conforme lo establece el Articulo 1º y 2º de la Ley 26371 y demas normas complementarias. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento, correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes de Diseno MORDAZA de Vias-Capitulo I y II. Asi como los usos de suelo para los fines establecidos, segun se describe en la parte de considerandos de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la Inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los Planos y Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los propietarios del predio de 341,574.45 m2., sobre el Tratamiento y Usos del Area de intervencion como MORDAZA de Recreacion Publica ZRP, con habilitacion del 30% del area total para fines de Vivienda, conforme lo senalado en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

517506-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Convocan a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital
DECRETO DE ALCALDIA N° 008 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de junio del 2010

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