Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422093

RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jon, Jefe de Supervision de Inspecciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor Principal de Inspecciones, ambos del Departamento de Inspecciones de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la MORDAZA de Guatemala, Republica de Guatemala del 18 al 24 de MORDAZA de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasaje aereo, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa CORPAC US$ 2,271.08 US$ 2,000.00 US$ 62.00

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere a la Alcaldia la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA hasta el dia 31 de MORDAZA de 2010. Registrese y publiquese. MORDAZA ALJOBIN MORDAZA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican las Ordenanzas Nºs. 159/ MDA y 170/MDA
ORDENANZA N° 246-MDA
Ate, 24 de junio de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Junio de 2010, visto el Dictamen N° 016-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conformando la estructura organica del gobierno local el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la Ley; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, establece que las municipalidades distritales, cuando les corresponda conforme a Ley son encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las Licencias de funcionamiento, asi como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con las competencias previstas en la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su articulo 79º, inciso 3, numeral 3.6, acapite 3.6.4, establece que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo ejercen funciones especificas y exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion entre otros de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zonificacion; Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo escalas de multas en funcion a la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Que, el numeral 7, del articulo 93º del acotado cuerpo legal establece que son facultades especiales de las Municipalidades revocar licencias urbanisticas de construccion y funcionamiento; Que, el Concejo Municipal entre sus atribuciones, le corresponde aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales, normas que tienen rango de ley, de conformidad con lo previsto por el numeral 4, del articulo 200º de la Constitucion Politica; Que, los numerales 203.2.1, 203.2.2 y 203.2.3, del articulo 203º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, senalan que excepcionalmente, cabe la revocacion de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos: cuando la

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOGROVEJO MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

517542-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 206-MDA que aprobo beneficios extraordinarios de regularizacion tributaria y administrativa
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2010-A/MDA
Ancon, 2 de MORDAZA del 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 206-MDA de fecha 29 de enero de 2010 se aprobo el otorgamiento de beneficios extraordinarios de regularizacion tributaria y administrativa, la misma que tendria vigencia hasta el 31 de marzo de 2010; Que, conforme a la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 206-MDA el MORDAZA se encuentra facultado a dictar mediante Decreto de Alcaldia las disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente ordenanza y/o disponer la prorroga de su vigencia total o parcialmente; Que, mediante los Decretos de Alcaldia Nº 002 y 004-2010-MDA se prorrogo sucesivamente la vigencia hasta el dia 30 de MORDAZA de 2010 y 18 de junio de 2010 respectivamente; Que, resulta necesario ampliar nuevamente la vigencia de la Ordenanza Nº206-MDA a fin de brindar acceso a un mayor numero de contribuyentes del Distrito;

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