Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

siempre que MORDAZA sido solicitado previamente, presentando los requisitos previstos en el numeral 1 del articulo 62 segun corresponda, no se varie la localidad a servir, no se aumente la potencia, no se cause interferencia a otros servicios de telecomunicaciones y se respeten las normas que regulan las zonas de restriccion para la ubicacion de estaciones, a que se refiere el articulo 84. Lo dispuesto en el parrafo precedente, no sera aplicable en el supuesto en que el titular de la autorizacion hubiera presentado previamente una solicitud con la misma pretension y esta hubiera sido resuelta sin otorgar la respectiva autorizacion. La aplicacion del presente articulo, no genera derecho alguno ni conlleva a la aprobacion por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, de las solicitudes de cambio de ubicacion presentadas al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 61" "Articulo 142.- Minimo Legal Precisese que el minimo legal a que se hace referencia en el articulo 83 de la Ley, esta referido al minimo de la escala aplicable por la comision de la infraccion objeto de sancion. La multa podra fijarse en monto inferior al minimo legal, cuando atente contra la continuidad del servicio de radiodifusion autorizado; para cuyo efecto, la multa no debera exceder del treinta por ciento (30%) del capital social del titular de la autorizacion, vigente al momento de la comision de la infraccion. En los casos en que la empresa MORDAZA reducido su capital social por aplicacion del articulo 220 de la Ley General de Sociedades, se considerara para la fijacion de la multa, el capital social vigente al momento de su imposicion. En el caso de personas naturales o juridicas sin fines de lucro titulares de autorizaciones, la multa no podra exceder del diez por ciento (10%) de sus ingresos brutos, acreditados mediante declaracion jurada de impuesto a la renta del ejercicio anterior a la comision de la infraccion. En el supuesto que dichas personas no cumplan con acreditar sus ingresos brutos, no les sera aplicable el beneficio contemplado en el presente articulo. En ningun caso, la multa sera inferior a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento de la imposicion de la sancion. Este beneficio no sera aplicable cuando existan antecedentes de sanciones impuestas en los ultimos dos (2) anos." "Articulo 155.- La incautacion La incautacion consiste en el retiro fisico de los equipos y bienes utilizados en la comision de las infracciones tipificadas en el articulo 77 incisos a), b), c), d) y f) de la Ley y para los casos de infracciones relacionadas con la indebida utilizacion del espectro radioelectrico. Esta medida es adoptada y ejecutada por representantes de la Direccion de Control, con apoyo de la fuerza publica y con la intervencion del Ministerio Publico. Cuando para su ejecucion se requiera el descerraje y el allanamiento, la Direccion de Control lo solicitara al Juez competente del distrito judicial correspondiente, sin que se requiera correr traslado al presunto infractor." Articulo 2.- Incorporacion Incorporense el articulo 124-A al Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de conformidad con el siguiente texto: "Articulo 124-A.- Acciones de Fiscalizacion La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el organo competente para efectuar acciones de fiscalizacion, verificacion, revision, evaluacion y determinacion con respecto a los pagos que por concepto de tasa por explotacion comercial del servicio corresponde abonar a los titulares de autorizacion para la prestacion de servicios de radiodifusion, pudiendo para ello solicitar a los referidos titulares la documentacion que considere pertinente, asi como realizar visitas de fiscalizacion con facultades de revision de estados financieros, libros contables, facturacion y otros actos relacionados para la verificacion y determinacion de los ingresos obtenidos por la explotacion comercial del servicio de radiodifusion. Para efectos de los requerimientos de documentacion, la referida Direccion General oficiara al titular de la autorizacion, otorgandole un plazo no mayor a diez (10) dias."

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Aprobacion de los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobara, mediante Resolucion Ministerial, los criterios para la determinacion de areas rurales y lugares de preferente interes social a que se refieren la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, y su Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Otorgan a Helisafe S.A.C. permiso de operacion de aviacion comercial: trabajo aereo - prospeccion minera y petrolera, carga externa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 130-2010-MTC/12
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2010 Vista la solicitud de la compania HELISAFE S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Trabajo Aereo ­ Prospeccion Minera y Petrolera, Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-000887 del 08 de enero del 2010 precisado mediante Documento de Registro Nº 2010-000887-A del 31 de marzo del 2010, Documento de Registro Nº 048134 del 06 de MORDAZA del 2010 y Documento de Registro Nº 057696 del 21 de MORDAZA del 2010 la compania HELISAFE S.A.C. solicito Permiso de Operacion; Que, segun los terminos del Memorando Nº 0502010-MTC/12, Informe Nº 023-2010-MTC/12.07.IF, Informe Nº 261-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 041-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 416-2010MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes;

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