Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

fundada y se le impuso SANCION DE MULTA de 15% de su haber basico mensual (medida disciplinaria firme que informo en su formato de datos); con respecto a la Denuncia Nº 022009 formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Oswar MORDAZA MORDAZA y otros ante la Fiscalia Suprema de Control Interno la misma que fue declarada INFUNDADA con fecha 15/07/2009 y que esas personas fueron denunciados por la magistrada y actualmente estan siendo juzgados ante el Poder Judicial, Exp. Nº 0131-2008 por presuntos Delitos de Peculado, Concusion en agravio del Estado. ii) Ciudadano MORDAZA MORDAZA TEIXEIRA por Inconducta Funcional por que segun dicho del ciudadano la magistrada no se inhibio de conocer el MORDAZA a pesar de la relacion de parentesco que tenia con los procesados funcionarios de la Universidad Nacional de Ucayali. Al respecto, la magistrada senalo en su descargo que esta denuncia dio lugar al Exp. 28-2006-C.I.Ucayali, siendo declarada IMPROCEDENTE por el Fiscal Superior de Control Interno de Ucayali mediante Resolucion de fecha 15/05/2006, cuya MORDAZA adjunto. iii) Ciudadano DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta comision del delito contra la Administracion de justicia en la modalidad de prevaricato, abuso de autoridad, conducta irregular y arbitraria en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, la magistrada senalo que esta denuncia dio lugar al Exp.09-2007-C.I.Ucayali, siendo declarada INFUNDADA por el Fiscal Superior de Control Interno de Ucayali mediante Resolucion de fecha 11/01/2008, cuya MORDAZA adjunto. iv) Ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre Inconducta Funcional, senalando el ciudadano que se ha dictado mandato de detencion en su contra sin concurrir los presupuestos exigidos por el Art. 135 del C.P.P. Al respecto, la magistrada informa que esta denuncia dio lugar al Exp.8192006-FSC.I, siendo declarada NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR por el Fiscal Supremo de Control Interno de Ucayali mediante Resolucion Nº 1796 de fecha 31/10/2007, cuya MORDAZA adjunto. v) Ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA denuncia Inconducta Funcional sobre Omision de deberes funcionales por negarse reiteradamente la magistrada denunciada a recibir personas detenidas por la autoridad policial en flagrante delito al ser puestas a disposicion del despacho de la referida Fiscal y se niega tambien ha participar en diligencias de constatacion en usurpacion de terrenos de propiedad publica y privada. Al respecto, la magistrada informo que esta denuncia dio lugar al Exp.35-2006-C.I,UCAYALI, siendo declarada NO HA LUGAR ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO por el Fiscal Superior de Control Interno de Ucayali mediante Resolucion de fecha 27/06/2006, cuya MORDAZA adjunto. vi) Denuncia presentada ante la Defensoria del Pueblo ­ Oficina Defensorial de Ucayali, cuya MORDAZA se remitio al CNM, por el Ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la cual comunica la existencia de una denuncia por presunto delito de Prevaricato contra la magistrada por haber formalizado la accion penal en contra del denunciante por el presunto delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado y contra la senora Alguita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Trafico de Influencias. Al respecto, la magistrada presenta su descargo senalando que a Fiscalia Superior de Control Interno del Distrito Judicial de Ucayali mediante resolucion de 18/11/2009, cuya MORDAZA adjunto, le abrio investigacion preliminar por el presunto delito de prevaricato, habiendo emitido su informe de descargo el 09/12/2009; y que aun no se le ha notificado la referida denuncia por parte de la Fiscalia Superior de Control Interno, no obstante ello niega categoricamente los cargos que se le imputan; estando la presente denuncia en tramite; ademas indica que esos hechos fueron materia de una denuncia de MORDAZA en contra del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de ex Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, la que ha dado origen a la apertura de instruccion, expediente Nº 013992009, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de MORDAZA Portillo. vii) Denuncia presentada por la ciudadana MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, ante el CNM el 14/01/2010 y presentada tambien ante la Defensoria del Pueblo ­Oficina Defensorial de Ucayali-, derivada al CNM, senala que la magistrada archivo definitivamente el caso Nº 076-2009 y levanto la inmovilizacion de aproximadamente 6,100 MORDAZA de aceite vegetal de la MORDAZA "Soya" y "Sao" con fechas de consumo vencidas mas de 5 meses atras, la misma que es seguida contra la Empresa Distribuidora MORDAZA MORDAZA SAC y su Representante Legal don MORDAZA MORDAZA Cajachahua MORDAZA

por la presunta comision de los delitos contra la Fe PublicaFalsificacion de Documentos, Falsedad Ideologica, Falsedad Generica y Contra la Salud Publica-Comercializacion de productos nocivos en agravio del Estado y de los consumidores; y que por estos hechos ha sido sancionada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali con suspension por el termino de 30 dias con rebaja de su haber basico al 50% por el tiempo de la suspension. La magistrada absuelve dicha denuncia senalando que el caso Nº 1173-2009 (En Ucayali es el Nº 49-2009), por los mismos hechos tambien ha sido denunciada ante la Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo y la Fiscalia Superior de Control Interno, por lo que se le ha abierto investigacion preliminar; lo que considera un abuso pues no se le puede investigar dos veces por los mismos hechos, y que la denuncia esta autorizada por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al parecer le tiene animadversion porque lo denuncio en el ano 2002. Asimismo indica que el Fiscal Superior ha emitido la resolucion de sancion de suspension, la que fue objeto de apelacion, adjunta MORDAZA de documentos al respecto, y que ha sido declarada en el formato de datos del presente proceso. Niega los cargos que se le imputan. Al respecto, de la documentacion que obra en el expediente se puede apreciar que en el caso Nº 76-2009 tramitado ante la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo a su cargo, en la investigacion seguida a la Empresa MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la fe publica y comercializacion de productos nocivos en agravio del Estado, emitio la resolucion Nº 112-2009 de fecha 24/07/2009, cuya MORDAZA obra a fojas 940 a 946, archivando el caso, dejando sin efecto la medida de inmovilizacion de los productos descritos en las actas fiscales (aceite vegetal de la MORDAZA "Soya" y "Sao" que se encontraban con fecha de vencimiento a la fecha del operativo -26 de MORDAZA de 2009- de la Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA Portillo), lo que dio lugar a su distribucion y comercializacion; habiendo dispuesto notificar solo al Procurador de la Region de Ucayali y no asi a la DESA (Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental) ni DIGESA (Direccion General de Salud Ambiental), imposibilitando que estas entidades pudieran interponer el recurso de impugnacion correspondiente; siendo que uno de los argumentos esgrimidos por la magistrada fue que esos productos ­a la fecha del operativo fiscal en la que participaron los representantes de DIGESA y DESA -estaban vigentes para su comercializacion y consumo; sin embargo, en el presente MORDAZA no ha adjuntado las autorizaciones de prorroga de vigencia en la forma legal establecida, expedida por DIGESA. Que, cabe precisar que la magistrada ostenta el cargo de Fiscal y como tal representante de la sociedad y titular de la accion penal, siendo sus funciones especificas la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses publicos; por lo que debio ejercer tales funciones en forma correcta, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Organica del Ministerio Publico que dispone ".. Si el fiscal ante el que ha sido presentado no lo estimase procedente se lo MORDAZA saber por escrito al denunciante, quien podra recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior..(sic)". Si bien esta denuncia ­a la fecha- se encuentra en apelacion ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, al haberse incorporado al MORDAZA, es valorada con la debida ponderacion. C) En cuanto a asistencia y puntualidad durante el periodo de evaluacion registra: i) Tardanzas: El Presidente de la Junta de Fiscales de Ucayali, mediante Oficio Nº 326-2010-MPPJFS-UCAYALI del 01/02/2010, informa que la magistrada ha mostrado en varias ocasiones falta de puntualidad para la concurrencia a su Despacho, y que en reiteradas ocasiones, en horas de la manana registra horarios de ingreso posterior a las 8:10 de la manana; por su parte la magistrada informa ­en el formato de datos con caracter de declaracion juradaque registra tardanzas en algunas oportunidades debido al turno fiscal (cinco minutos); que ello demuestra la falta de puntualidad de la evaluada, situacion que genera descontento en la ciudadania; ii) Licencias por motivos de salud por 40 dias y por capacitacion por 32 dias; D) En cuanto a consultas y referendums por los Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados: i) El ano 2006 el Colegio de Abogados de Ucayali realizo un referendum en el cual la citada magistrada de un total de votos de 99 recibe como calificaciones en idoneidad: Fundamentos resolucion: excelente 2, MORDAZA 18, regular 34, deficiente 18, muy deficiente 22, en MORDAZA 5 votos, Celeridad excelente 2, MORDAZA 10, regular 31, deficiente

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