Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ambito de aplicacion de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernizacion, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA de la politica del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 11.1 de la Ley, dispone que los proyectos de inversion en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso publico deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a) del articulo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, asimismo, el articulo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los Lineamientos de la Politica Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a traves de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, 010 y 013-2010-MTC; Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN a traves del Informe No. 155-2010APN/DIPLA, de fecha 06 de MORDAZA de 2010, ha propuesto que se incluya una tercera alternativa en el literal a.2 del numeral 5.4.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fin de contar con adecuadas zonas de respaldo de muelles y areas de almacenaje para los contenedores, ante el incremento que se preve en el movimiento de contenedores por el puerto del Callao y la necesidad existente de convertir al terminal Portuario del Callao en un puerto concentrador subregional; Que, con Oficio No. 248-2010-APN/PD, la APN senalo que mediante Acuerdo de Directorio No. 861-18608/07/2010/D, adoptado en la Sesion No. 186 de fecha 08 de MORDAZA de 2010, el Directorio de la APN aprobo el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente al desarrollo del Terminal Norte Multiproposito del Terminal Portuario del Puerto del Callao; Que, la Direccion General de Transporte Acuatico a traves del Informe No. 100-2010-MTC/13 considera que la propuesta presentada por la APN permitira contar con el MORDAZA legal necesario para el desarrollo del Terminal Portuario del Callao; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley No. 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, en la Ley No. 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiquese el numeral 5.4.3.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto

Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC y No. 013-2010-MTC, en lo referente al mejoramiento de los muelles No. 1, 2, 3 y 4 del Terminal Portuario del Callao, segun lo senalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 0272008-MTC. Articulo 3.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009MTC, No. 007-2010-MTC, No. 010-2010-MTC y No. 0132010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO
5.4 Desarrollo Portuario a Mediano Plazo 5.4.3 Descripcion de alternativas 5.4.3.1 Modernizacion y aseguramiento del crecimiento de la infraestructura portuaria de uso publico a. Modernizacion del Terminal Portuario del Callao (...) a.2. Mejoramiento de los muelles N° 1, 2, 3 y 4 como terminal de contenedores y alternativamente de pasajeros (...) o Alternativa 3: La tercera alternativa propuesta comprende la construccion de un muelle Marginal que unira los Muelles Centro 1, 2, 3 y 4 con el cabezo del Muelle Norte, disponiendose de una unica linea de atraque con una superficie de almacenamiento de contenedores de 120,000 m2. Se debe disponer de gruas de muelle para la descarga de contenedores con un rendimiento no menor de 24 contenedores por hora. En este caso, la MORDAZA reforzada de los actuales amarraderos D-E del Muelle Norte podran ser utilizados para el manejo de carga general, carga rodante y ademas de la atencion de trafico de cruceros o naves de pasajeros.

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