Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2010 (11/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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situacion que genera perjuicios economicos para el Estado, evidenciandose la necesidad de adoptar medidas regulatorias que fortalezcan el MORDAZA legal vigente, permitiendo cautelar los intereses del Estado; por lo que es necesario modificar el articulo 124 del Reglamento, a fin de establecer criterios objetivos para determinar los montos que corresponderia abonar a los titulares de autorizaciones por concepto de tasa ficta e incorporar el articulo 124-A, a efectos de prever expresamente las facultades de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en la fiscalizacion de los pagos por este concepto; Que, asimismo, el articulo 135 del Reglamento permite a los titulares de los servicios de radiodifusion, cambiar la ubicacion de su planta transmisora dentro del periodo de instalacion y prueba sin que ello constituya infraccion, siempre que este cambio MORDAZA sido previamente solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se cumpla con no aumentar la potencia, ni variar la localidad a servir, ni causar interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones; considerandose la necesidad de flexibilizar la operacion de estos servicios, para lo cual se propone extender los alcances del articulo a los cambios de ubicacion de la planta transmisora que se produzcan en cualquier etapa de la operacion del servicio habilitado; Que, el articulo 83 de la Ley, establece que las multas se fijaran en limites inferiores al minimo legal, cuando la aplicacion del monto de la multa, atente contra la continuidad del servicio; por lo que resulta necesario modificar el articulo 142 del Reglamento, a fin de establecer un criterio objetivo respecto del monto inferior al minimo legal que se aplicara como sancion en estos supuestos; Que, de otro lado, a fin de fortalecer las capacidades de control y supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la fiscalizacion del MORDAZA legal vigente, corresponde precisar el articulo 155 del Reglamento, a fin de senalar expresamente que cuando para la ejecucion de una incautacion se requiera el descerraje y el allanamiento, estos se solicitaran al juez competente; Que, con fechas 16 de enero de 2009 y 29 de MORDAZA de 2010, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano los proyectos de Decreto Supremo que modifican el Reglamento de la Ley de Radio y Television, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Television, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modificar los articulos 31, 63, 124, 135, 142 y 155 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 31.- Sociedades y Asociaciones 31.1 En el caso de sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 1, literales b) en lo que corresponda, c), d), e) y f) del articulo 29 de cargo de los socios y accionistas, seran presentados respecto de aquellos que tengan una participacion en el capital social de mas del treinta por ciento (30%). Para tal efecto se debera presentar la documentacion que las acredite como sociedades de accionariado difundido o que coticen en bolsa, emitida por la entidad competente. Para sociedades distintas a las senaladas, los requisitos MORDAZA citados, de cargo de sus socios y accionistas, solo seran presentados respecto de aquellos que tengan una participacion en el capital social de mas del cinco por ciento (5%). En este ultimo supuesto, las sociedades solicitantes presentaran ademas una declaracion jurada en la que se detalle la relacion de personas eximidas de la obligacion, sus representantes, socios o accionistas segun formato aprobado. 31.2 En el caso de personas juridicas sin fines de lucro, cuando el numero de sus miembros sea superior a diez (10), la MORDAZA de los documentos MORDAZA indicados, estara a cargo unicamente de los miembros del consejo directivo u organo que haga sus veces. Igual criterio se aplicara cuando la persona juridica tenga la calidad de asociado de la persona juridica solicitante.

31.3 En el caso de universidades publicas, gobiernos regionales y locales, la MORDAZA de los documentos MORDAZA indicados estara a cargo del representante legal." "Articulo 63.- Evaluacion del cambio de ubicacion y del aumento de potencia Para la evaluacion de las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas referidas al aumento de potencia o cambio de ubicacion de la planta transmisora, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones requerira la opinion previa de la Direccion de Control, cuando cuente con elementos de juicio que la haga prever que dichos cambios pueden causar interferencias perjudiciales a las demas estaciones de radiodifusion o, a otros servicios de telecomunicaciones o cuando se infrinjan las normas que regulan las zonas de restriccion para la ubicacion de estaciones, a que se refiere el articulo 84; segun corresponda a su competencia. La Direccion de Control debera emitir opinion en un plazo de veinte (20) dias de formulado el requerimiento." "Articulo 124.- Pagos a cuenta Los titulares de autorizaciones a que se refiere el articulo 122, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar; cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos declarados durante el mes inmediato anterior al pago. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, los titulares presentaran al Ministerio una Declaracion Jurada en el formato que este apruebe, la misma que estara sujeta a verificacion posterior. La declaracion jurada y el pago correspondiente, se efectuaran dentro de los diez (10) dias calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. En el mes de MORDAZA de cada ano se efectuara la liquidacion final, considerando para ello la declaracion anual presentada, debiendose abonar la cuota de regularizacion respectiva, de ser el caso. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podra aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podra hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. En caso de que el titular de la autorizacion incumpla con la MORDAZA de la declaracion anual, el Ministerio procedera a realizar el calculo correspondiente en base a la MORDAZA declaracion presentada del ejercicio inmediato anterior, a la cual se le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. Si la MORDAZA declaracion anual no consigna ingresos o no hubiera sido presentada, para el calculo correspondiente, el Ministerio seleccionara dentro de los ultimos tres (3) anos, la declaracion anual que consigne el mayor importe, a la que le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. De no existir declaracion alguna, el Ministerio determinara el importe correspondiente a la tasa, en funcion a los ingresos declarados por los titulares de las autorizaciones del servicio de radiodifusion de la banda y localidad correspondiente en condiciones similares. Identificados dichos ingresos, se procedera a la determinacion del importe promedio, al cual se le sumara un veinte y cinco por ciento (25%) adicional. Sin perjuicio del importe de la tasa que resulte por la falta de MORDAZA de la declaracion jurada anual y la aplicacion de las disposiciones precedentes, el organo competente del Ministerio, procedera a realizar el registro y cobro correspondiente. Asimismo, verificara los ingresos brutos del titular de la autorizacion y realizara el recalculo y cobro correspondiente, esto ultimo, solo si el importe a pagar resultara superior al preestablecido en los parrafos precedentes. El incumplimiento de los pagos a cuenta y el pago de regularizacion correspondiente en los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la aplicacion por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interes moratorio (TIM), establecida en el articulo 120." "Articulo 135.- Modificacion de caracteristicas tecnicas Las caracteristicas tecnicas a que se refiere el articulo 76 literal d) de la Ley, son las consignadas en la resolucion de autorizacion. Tratandose del cambio de ubicacion de la planta transmisora, este no se considerara como infraccion,

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