Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

599028

NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2014-MINEDU se declara de Interés Nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y se establece que el Estado promueve y brinda un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el "Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño", con el objetivo de proporcionar a los estudiantes de alto desempeño del sétimo ciclo de la Educación Básica Regular (3º, 4º y 5º de educación secundaria) de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas; Que, de conformidad con el primer ítem del numeral 5.2.6.1 del referido Modelo, modificado por la Resolución Ministerial Nº 446-2014-MINEDU, uno de los requisitos mínimos para postular a un Colegio de Alto Rendimiento es acreditar "haber ocupado el primer, segundo o tercer puesto en el segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años"; Que, mediante los Informes Nº 107-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-I&C/AL y Nº 065-2016MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR/ALEGAL-RRL, la Directora General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados sustenta la necesidad modificar el referido ítem del numeral 5.2.6.1 del "Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño", con la finalidad de ampliar el número de estudiantes que pueden postular a un Colegio de Alto Rendimiento y con ello tener un mayor margen de selección; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el primer ítem del numeral 5.2.6.1 del "Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes de Alto Desempeño", creado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial Nº 4462014-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "5.2.6.1 Requisitos para postular: Los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos: · Haber obtenido unos de los diez primeros puestos en segundo grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido unos de los cinco primeros puestos a nivel nacional en

concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos últimos años. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1427497-1

Modifican R.M. Nº 114-2016-MINEDU mediante la cual se aprobaron los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. Nº 1057
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2016-MINEDU Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 a efectos de cumplir, entre otros, con lo establecido en su literal j) referido, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial ­ CEBE, los Programas de Intervención Temprana ­ PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; el desempeño de funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.