Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 305-2016-DE/MGP Lima, 12 de setiembre de 2016 Visto, el Oficio P.200-2097 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, dentro del marco de los lineamientos de política internacional, la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, vienen participando en forma anual desde el año 2003, en reuniones del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua, con la finalidad de continuar fortaleciendo las relaciones de carácter bilateral entre ambas instituciones; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la XX Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 al 11 de agosto de 2016; Que, asimismo, el Comandante General de la Marina, ha propuesto al Comandante de la Armada Nacional de Colombia, la reprogramación de fecha de la referida reunión, del 27 al 30 de setiembre de 2016; por lo que dicha Armada informa que esta de acuerdo con la citada propuesta, autorizando su reprogramación; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y DOS (2) Oficiales Superiores, para que participen en la citada reunión; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en la mencionada actividad, responde a la necesidad de continuar con el fortalecimiento de los lazos de amistad, cooperación y reciprocidad entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia; así como, la intención de fomentar el incremento de confianza mutua, mediante el intercambio de información tecnológica y científica, la cooperación en educación y la capacitación para los miembros de ambas Armadas; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzáles, del Capitán de Navío José Antonio MORENO Gonzáles y del Capitán de Navío César Gustavo CHÁVEZ Parodi, quienes han sido designados para que participen en la XX Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Colombia, del 27 al 30 de setiembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá realizar las coordinaciones y firmar acuerdos necesarios para el apoyo a las Unidades Navales que arriben a puertos de ambos países durante compromisos operacionales internacionales; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzáles, CIP. 00801197, DNI. 43345651, del Capitán de Navío José Antonio MORENO Gonzáles, CIP. 01886460, DNI. 43319177 y del Capitán de Navío César Gustavo CHÁVEZ Parodi, CIP. 01809805, DNI. 43665631, quienes han sido designados para que participen en la XX Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 al 30 de setiembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 26 de setiembre y su retorno el 1 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 1,200.00 x 3 personas US$. 3,600.00 Viáticos: US$. 370.00 x 4 días x 3 personas US$. 4,440.00

TOTAL A PAGAR: US$. 8,040.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1427896-9

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