Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Dejar sin efecto los artículos 2, 5, 6, 8 y 9 de la Resolución N° 133-2016-OS/CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1427622-1

Otorgan a la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), la excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 219-2016-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO: El Memorando DSR -1043-2016 de la División de Supervisión Regional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general, así como mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así como en los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masificación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2015-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2015, se exceptuó a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL)1 (en adelante La Embajada), por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, considerando, entre otros, la declaración de interés nacional de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto del 2016, ingresada con Registro N° 201600124964, La Embajada indicó a Osinergmin que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, resulta necesario se le conceda una nueva excepción, por el plazo de un (1) año, a fin de seguir operando como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, que le permite el cumplimiento de los compromisos con el Estado peruano como contraparte en el "Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre los Estados Unidos de América y la República del Perú"; Que, mediante el Informe DSR N° 1747-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, elaborado por la División de Supervisión Regional, se indica, que en la actualidad se mantienen acciones entre La Embajada y el Gobierno Peruano para prevenir y combatir la producción, tráfico ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas; por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se otorgue una excepción, a nombre de La Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 30-2016; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

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Antes Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos (NAS)

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