Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

áreas de recreación publica, servidumbre de paso y zonas de protección paisajista. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 05 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y permanecerá vigente hasta el 26 de Setiembre del 2017. Segunda.- La presente Ordenanza no limita las competencias de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control en el proceso fiscalizador en caso de detectar obras construidas sin la autorización correspondiente, salvo para los casos de procedimientos de ejecución coactiva con medida complementaria de demolición que en el caso de encontrarse iniciado el trámite de regularización se suspenderá el procedimiento hasta la culminación del mismo. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- Dispensar del trámite de aprobación del acta, para la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1427505-1

Establecen beneficios en el pago por derecho de trámite en el Otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 166-2016-MDP/C Pachacamác, 31 de agosto del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Agosto del 2016, Informe Nº 721-2016-MDP/GDURSGOPCHU de fecha 26 de Agosto del 2016, Informe Nº 67-2016-MDP/GDUR de fecha 26 de Agosto del 2016 e Informe Nº 287-2016-MDP/GAJ de fecha 26 de Agosto del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Ordenanza Municipal que establece Beneficios en el pago por derecho de trámite en el otorgamiento de la Constancia de Posesión para servicios básicos para los beneficiarios del proyecto esquema 315", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el

Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que: "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Que, el acápite 3.5 de numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales en materia de Organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como funciones específicas la de reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización. Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos" establece que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley se otorgará previo Certificado o Constancia de Posesión que emita la municipalidad de la jurisdicción. Asimismo el artículo 26º de la norma acotada, establece que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Que, resulta necesario destacar que las Entidades Prestadoras de Servicios, como parte de los requisitos exigidos para atender las solicitudes de la población sin saneamiento físico - legal, requieren la presentación de la Constancia de Posesión, pese a no resultar ello accesible en la mayoría de los casos, por cuanto que no se cumple con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción; y asimismo, de acuerdo a lo expresado por el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se tiene lo siguiente: "Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certificado o constancias de posesión, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certificado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble". Que, mediante Informe Nº 721-2016-GDUR/ SGOPCHU de fecha 26 de Agosto del 2016, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que la aprobación de la Ordenanza permitirá reducir los costos por derecho de trámite en el otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos del Proyecto de Inversión Pública: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JOSÉ GÁLVEZ SECTOR 315 DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y ESQUEMA VILLA ALEJANDRO DISTRITO DE LURÍN, considerando que este proyecto beneficia a más de 50,000 pobladores y siendo requerido por parte del consorcio que viene elaborando el Expediente Técnico de Obra la Constancia de Posesión actualizada y emitida por la Municipalidad correspondiente y teniendo en cuenta que la presentación de las solicitudes serán en forma masiva, así mismo las inspecciones oculares se realizaran en conjunto, lo que permitirá una reducción del costo en la emisión de la constancia. Que, mediante Informe Nº 287-2016-MDP/GAJ de fecha 26 de Agosto del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la propuesta de "Ordenanza Municipal que establece beneficios en pago por derecho de trámite en el otorgamiento de la constancia de posesión para servicios básicos para los beneficiarios del proyecto esquema 315", previo a su sometimiento ante el Pleno del Concejo para su debate y aprobación conforme lo establece el numeral 8) y 9) del artículo 9º y art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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