Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599043

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar por el plazo de un (1) año la excepción, a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos de la Ley (SAAL), de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, en atención a la solicitud presentada el 24 de agosto de 2016; y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contemplados en el Informe DSR N° 1747-2016. Artículo 2°.- La medida establecida en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o la salud de las personas. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1427748-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban el formato denominado "Formato para informar al Indecopi de la existencia de productos o servicios con riesgos no previstos"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 164-2016-INDECOPI/COD Lima, 5 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que en caso se coloquen productos o servicios en el mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el proveedor está obligado a adoptar las medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar a los consumidores, a la brevedad, de las advertencias del caso; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 050-2016-PCM, señala que los proveedores deberán informar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, así como a los consumidores, a fin de advertir

sobre los riesgos existentes y las precauciones a tomar respecto de la existencia de productos o servicios que presenten riesgos no previstos para la salud y/o la seguridad de los consumidores; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento dispone que la obligación de informar a que hace referencia el considerando precedente, se cumple mediante una comunicación dirigida a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, según los formatos aprobados por la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi; Que, asimismo, el literal b) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento establece que para la comunicación de los proveedores a consumidores individualizables, se podrá optar por medios de comunicación masivos, utilizando el formato que aprueba la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi; Que, de otro lado, el literal b) del artículo 6 del Reglamento establece que las autoridades sectoriales competentes deben comunicar la existencia de productos o servicios riesgosos a la Dirección Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, para lo que disponen de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan emitido un comunicado en sus respectivos portales institucionales; Que, en ese sentido, a fin de facilitar la comunicación de las autoridades sectoriales de la existencia de productos o servicios riesgosos a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, resulta pertinente disponer la habilitación de una cuenta de correo institucional, la misma que será administrada por la citada Dirección; Que, mediante Informe Nº 068-2016/DPC, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor puso en consideración de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi para su aprobación los proyectos de formatos para la comunicación de advertencias y alertas a los que hacen referencia los artículos 28 y 29 del Código de Protección y Defensa de los Consumidores y el Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el formato denominado "Formato para informar al Indecopi de la existencia de productos o servicios con riesgos no previstos", contenido en el Anexo I de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el formato denominado "Formato a emplear en las advertencias realizadas a través de medios de comunicación masivos", contenido en el Anexo II de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la habilitación de la cuenta de correo institucional alertas@indecopi.gob.pe, a fin de que las autoridades sectoriales competentes a las que se refiere el literal b) del artículo 6 del Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2016-PCM, comuniquen a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi, de la existencia de productos o servicios con riesgos no previstos para la salud y/o seguridad de los consumidores. La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Indecopi es responsable de la administración de dicha cuenta de correo institucional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor.

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