Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

SE RESUELVE:

ORGANISMOS REGULADORES

Artículo 1.- Órganos instructores y sancionadores en el sector energía 1.1 Los actos de instrucción y de sanción en el sector energía, y en ambos casos, la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, se emiten conforme a lo siguiente:
AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: Generación y transmisión de electricidad1. Exploración2 de hidrocarburos; así como explotación3 y producción de hidrocarburos líquidos. Transporte marítimo y por ductos de hidrocarburos líquidos. Procesamiento de hidrocarburos líquidos. INSTRUCCIÓN Jefe de Fiscalización de Generación Eléctrica y Transmisión Eléctrica Jefe de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos. Jefe de Transporte Marítimo y Ductos de Hidrocarburos Líquidos. Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos. Jefe de Plantas y Refinerías de Hidrocarburos Líquidos/ Jefe de Plantas de Envasado e Importadores5. Jefe de Producción y Procesamiento de Gas Natural. Jefe de Trasporte por Ductos de Gas Natural. SANCIÓN Gerente de Supervisión de Electricidad

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establece Instancias Competentes en los Procedimientos Administrativos Sancionadores y otros Procedimientos Administrativos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 218-2016-OS-CD Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, a través del Consejo Directivo; Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin; y en tanto se adecuara los instrumentos de gestión correspondientes a la nueva estructura orgánica aprobada, con Resolución N° 133-2016-OS/CD se establecieron disposiciones transitorias, que incluían las relacionadas a las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en los sectores energético y minero; así como en otros procedimientos administrativos bajo el ámbito de competencia de Osinergmin; Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2016PCM se ha aprobado el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de Osinergmin, que es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos de la entidad sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, en tal sentido, corresponde adecuar la normativa emitida por Osinergmin a fin de generar predictibilidad con relación a la actuación de las instancias competentes en Osinergmin para la tramitación de los procedimientos administrativos a su cargo; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo referido a los órganos competentes para actividades relacionadas al ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios, por considerarse innecesaria; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2016.

Gerente de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos

Almacenamiento4 de hidrocarburos líquidos.

Explotación, producción, almacenamiento y procesamiento de gas natural6. Transporte por ductos de gas natural7.

Gerente de Supervisión de Gas Natural

1

2

3

4

5

6

7

Incluyendo la recaudación y transferencia del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE y del Mecanismo de Ingresos Garantizados ­MIG, así como el cumplimiento de funciones del Comité de Operación Económica del Sistema ­ COES y la planificación, programación y despacho económico del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ­SEIN. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de exploración de hidrocarburos. Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que realizan actividades de explotación de hidrocarburos líquidos. Incluidas las plantas de abastecimiento o plantas de ventas de gas licuado de petróleo; las plantas de abastecimiento o plantas de ventas o terminales de combustibles líquidos y OPDH; las plantas de abastecimiento en aeropuerto; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo en lo referente a sus instalaciones; los importadores de gas licuado de petróleo e importadores en tránsito; así como los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos y OPDH. Incluyendo la recaudación y transferencia y cumplimiento de obligaciones relacionadas al Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE y del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos ­ SISE; así como de obligaciones relacionadas al FEPC, bajo competencia de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural, estos últimos que incluyen propano, butano y gasolina natural; los productos intermedios de los procesos de fraccionamiento de líquidos de gas natural o de gas natural, usados en las plantas de procesamiento o en la industria de petroquímica básica; y los productos líquidos derivados de líquidos de gas natural. Incluidos el gas natural seco y los líquidos de gas natural.

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