Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016
AGENTES QUE OPERAN ACTIVIDADES DE: Distribución de electricidad y gas natural; así como comercialización de hidrocarburos8 9 10. Procedimiento de reclamos de usuarios Procedimiento de solución de controversias INSTRUCCIÓN

NORMAS LEGALES
SANCIÓN AGENTES SUPERVISADOS POR: INSTRUCCIÓN La División de Supervisión de la Mediana Gerente de Minería: Supervisión de la Mediana Minería. - Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la mediana minería. - Exploración, explotación, transporte o almacenamiento que no involucran el desarrollo de actividades de producción. - Exploración de minerales no metálicos, como única actividad.

599039
SANCIÓN

Jefe de Oficinas Regionales

Secretarios Técnicos Adjuntos - JARU

Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU

Secretario General del Tribunal y Cuerpos Colegiados

1.2 Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería- TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin. Artículo 2.- Órganos instructores y sancionadores en minería 2.1 La Gerencia de Supervisión Minera es el órgano sancionador de las actividades del sector minero bajo el ámbito de competencia de Osinergmin. La instrucción de los procedimientos administrativos relacionados a los agentes supervisados está a cargo de la División de Supervisión de la Gran Minería y de la División de Supervisión de la Mediana Minería, según corresponda a la clasificación de los agentes supervisados determinada por la Gerencia de Supervisión Minera, según la normativa aplicable y conforme a lo siguiente:
AGENTES SUPERVISADOS POR: INSTRUCCIÓN SANCIÓN Gerente de Supervisión Minera

2.2 El órgano instructor culmina sus funciones como tal con prescindencia de la variación en la clasificación de los agentes supervisados. 2.3 El órgano sancionador y los órganos instructores en el sector minería tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, según corresponda. 2.4 Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM. Artículo 3.- Tramitación de procedimientos aprobados en la Resolución N° 191-2011-OS/CD Los actos administrativos de los procedimientos que se tramitan de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución N° 191-2011-OS/CD, se emiten conforme a lo siguiente:

8

La División de Supervisión de la Gran Gerente de Minería: Supervisión de la Gran Minería. - Exploración, explotación, beneficio, transporte minero y almacenamiento de concentrados en la minería metálica y no metálica, en el ámbito de la gran minería.

9

10

Incluidos los consumidores directos fijos o móviles que no realizan actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; los consumidores directos con instalaciones estratégicas; los consumidores menores, los consumidores directos de gas licuado de petróleo; los titulares de las redes de distribución de gas licuado de petróleo; así como los comercializadores de combustibles para aviación y para embarcaciones. Incluidos los medios de transporte terrestre, ferroviario y fluvial de hidrocarburos; las empresas envasadoras y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo con relación a las obligaciones vinculadas a canje, pintado, integridad, seguridad y rotulado de cilindros de GLP, sistema válvula regulador de cilindros de GLP; así como todos los agentes respecto de las obligaciones vinculadas al PRICE y al control de calidad y control metrológico. Incluyendo la recaudación y transferencia del FISE y las actividades relacionadas al vale FISE.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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