Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, establece que corresponde al concejo municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, la propuesta de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mediante documento de vistos, sobre el saneamiento de deudas tributarias de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 inclusive, atiende una propuesta válida que permitirá a muchos contribuyentes sincerar sus obligaciones tributarias y a la vez reflejar el resultado en los estados financieros de la Entidad. Acorde a la política de la Entidad de brindar los mayores beneficios a los contribuyentes del distrito, resulta adecuada la propuesta de otorgar beneficios tributarios a los deudores que mantienen obligaciones pendientes en la vía coactiva, Que, estando a lo expuesto y con el informe favorable con la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal contando con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Y ESTABLECE BENEFICIOS PARA REGULARIZAR LAS DEUDAS EN VÍA COACTIVA Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2011 que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales y fraccionamientos generados hasta el 31 de diciembre de 2011 y/o mantengan deudas de otros ejercicios en la vía coactiva. Artículo 3º.- De los Beneficios Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes beneficios, según les corresponda: 3.1. Saneamiento Predial: Condonación del interés moratorio y reajustes por el pago del Impuesto Predial de deudas tributarias pendientes al año 2011, siempre que el año 2016 no presenten deudas tributarias vencidas por impuesto predial a la fecha de pago. 3.2. Saneamiento de arbitrios: a) Condonación de toda deuda tributaria en vía ordinaria por arbitrios pendientes al año 2010, siempre que el contribuyente no presente deudas vencidas por arbitrios a la fecha de pago. b) En el caso de deudas por arbitrios en la vía coactiva la condonación de la deuda tributaria de los periodos señalados en el punto precedente, será hasta el 70%, siempre que el contribuyente no presente deudas por arbitrios a la fecha de pago. c) En el supuesto de que los contribuyentes independientemente la vía de cobranza en la que se encuentre su deuda solo presenten obligaciones pendientes de pago al año 2010 y no presenten deudas por años posteriores, la condonación será solo hasta un 70%.

3.3. Para el caso de contribuyentes que tengan fraccionamientos de pago por deudas que incluyan tributos al año 2011 y deseen acogerse a los beneficios establecidos para el saneamiento predial y/o arbitrios, previamente deberán ser revertidos a solicitud del contribuyente. 3.4. Beneficio coactivo: Condonación de costas y gastos procesales por toda obligación de pago (tributaria o no tributaria) que se encuentre en la vía coactiva. 3.5 Regularización predial: Condonación de la multa tributaria para los contribuyentes que regularicen la presentación de su declaración jurada, así como condonación de los intereses y reajustes que correspondan por los tributos omitidos. El contribuyente podrá optar por cancelar la totalidad de la obligación o solicitar un fraccionamiento de acuerdo a la normatividad vigente de la Entidad. No se incluirá dentro del fraccionamiento, ninguna obligación tributaria referida al año 2016, siendo un requisito que esta se abone por los meses vencidos para la aplicación de los beneficios señalados. Artículo 4º.- Desistimiento y Reconocimiento de Deudas Para acogerse a la presente ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada administrativa o judicialmente, el contribuyente deberá previamente observar lo siguiente: a. De existir un proceso judicial en trámite, deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el Poder Judicial, el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. b. Tratándose de procesos ante el Tribunal Fiscal, deberá presentar copia de la resolución que aprueba el desistimiento emitido por el Tribunal Fiscal. Si por algún motivo ajeno al mismo, no contara con dicho documento, deberá presentar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante dicha entidad, quedando obligado a regularizar ante la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Miguel. c. De existir recursos contenciosos tributarios, cuyo trámite se encuentre pendiente ante la Municipalidad de San Miguel, bastará con adjuntar copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante la Municipalidad. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de la obligación tributaria, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la nulidad del acogimiento a los beneficios establecidos, volviendo la deuda a su estado anterior e imputando el pago efectuado, como el pago parcial de sus deudas. Artículo 5º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- Pagos a cuenta Los contribuyentes podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado, aquellos contribuyentes que efectúen pagos parciales o a cuenta gozaran del beneficio de la presente ordenanza sólo por los tributos que cancelen, según corresponda y hasta la fecha de vencimiento de la presente norma. Artículo 7º.- Pérdida del beneficio El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo 4º, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. Artículo 8º.- Otros beneficios Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorables.

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