Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo, se otorgará un plazo de treinta (30) días calendarios, posteriores a la fecha de la publicación de la presente norma, a efecto que los locales y establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento cuyos giros incluyan la venta, comercialización o consumo de bebidas alcohólicas adecúen sus negocios a las disposiciones establecidas en el Reglamento. Artículo Quinto.- INCORPORESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaura, las sanciones administrativas contemplado en el Reglamento. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza, deroga la Ordenanza Municipal Nº 026-2007 y otras anteriores que se oponga a la presente. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la presente Ordenanza en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1427686-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016/MPH Huacho, 4 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2016/ MPH se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Huaura, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años de edad a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, que en su artículo 2º preceptúa que el Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible

de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Al respecto, dentro de las metas planteadas para las Municipalidades Tipo "B", se encuentra la Meta Nº 31: "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM", Actividad Nº 03: "Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF incorporando las funciones del CIAM." Bajo este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante Informe Nº 96-2016-SGMAMDMNA/MPH-H de fecha 13.06.2016, manifiesta que una vez aprobada la creación del Centro Integral del Adulto Mayor, se procederá a aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de nuestra entidad, fin de cumplir con la Meta Nº 31, Actividad Nº 03 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, emitiendo un proyecto de ordenanza respecto a dicha modificación, el mismo que cuenta con el Vº Bº de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante Informe Nº 774-2016-GDH/MPHH de fecha 14.06.2016. Que, mediante Informe Legal Nº 533-2016-GAJ/ MPH-H de fecha 04.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el proyecto de ordenanza en referencia se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, emite opinión favorable respecto a su aprobación, opinión ratificada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 103-2016SGDI/MPHH, Informe Nº 192-2016-GPP/MPH e Informe Nº 79-2016-GM/MPH, respectivamente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, CON LA INCORPORACIÓN DE FUNCIONES A LA SUB GERENCIA DE LA MUJER Y ADULTO MAYOR, DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Provincial de Huaura, INCORPORANDOSE los numerales 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21) y 22) del artículo 110º, en materia de atención a la mujer y adulto mayor, cuyo texto quedará redactada de la siguiente manera: "En Materia de Atención a la Mujer y Adulto Mayor: (...) 15) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, conforme a la previsto en la Ley Nº 28803, su Reglamento y Ordenanza Municipal que Regula la materia. 16) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 17) Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 18) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 19) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 20) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 21) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 22) Promover organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad."

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