Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

599061

Que, considerando los Procedimientos Administrativos necesarios para la expedición de las Constancias de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos se considera necesario la reducción del monto considerado en el TUPA vigente a S/.10.00 (Diez Con 00/100 Soles), que resulta ser facultativo para la administración como claro apoyo a los vecinos beneficiados, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedirse la documentación correspondiente de ser el caso. Que, resulta amparable de acuerdo a los fundamentos expuestos por las unidades orgánicas competentes y las normas pertinentes facultan a la Administración a través de su aprobación a través de Ordenanza; toda vez que los gobiernos locales representan al vecindario, y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como lo prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE EN EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BÁSICOS PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO ESQUEMA 315 Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios en el pago por derecho de trámite en el Otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos. Artículo 2º.- Son sujetos beneficiarios de la presente Ordenanza los vecinos que sean posesionarios de lotes de las Asociaciones o Agrupamientos considerados en el Proyecto de Inversión Pública: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JOSÉ GÁLVEZ SECTOR 315 DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Y ESQUEMA VILLA ALEJANDRO DISTRITO DE LURÍN, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo 3º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac verificará que cuenten con Plano de Lotización Visado o con Plano de Habilitación Pre Urbana aprobado, así como los requisitos exigidos en el TUPA vigente. Artículo 4º.- El posesionario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo: 1) Formato de Solicitud; 2) Declaración Jurada; 3) Firma de Vecinos que dan fe de la vivencia; 4) Copia del DNI del posesionario; 5) Plano de Ubicación simple; 6) Documento que acredite posesión y 7) Derecho de Trámite ascendente en la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Soles) Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo urbano y Rural y a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación.

Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y por su intermedio a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. Cuarta.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la Publicación en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacàmac. Quinta.- Dispensar del trámite de aprobación del acta, para la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1427503-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito y establecen beneficios para regularizar deudas en vía coactiva
ORDENANZA Nº 320/MDSM San Miguel, 7 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO; El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el informe Nº 136-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 456-2016GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas yAdministración Tributaria que contiene el informe Nº 074-2016-SGEC-GRAT/ MDSM de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y el informe Nº 453-2016-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés

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