Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 73º, numeral 7), acápite 7.1. de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia de la autoridad municipal promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo, asimismo, en su artículo 83º, numeral 1) establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas. Que, con fecha 10.02.2006, se emite la Ley Nº 28681 ­ Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, que tiene como objeto establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efecto de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad, otorgando a las municipalidades provinciales facultad para adecuar y dictar las disposiciones que sean necesarias a fin de cumplir con dicha Ley. Asimismo, el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 28681, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122009-SA, prescribe que las municipalidades de acuerdo a sus competencias y atribuciones, podrán aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, en los casos que se establezcan limitaciones al horario, éstas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública, de otro lado, en su artículo 7º, preceptúa que en los espectáculos o eventos públicos donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 28681 y el presente Reglamento, así como con las restricciones establecidas en las ordenanzas municipales según corresponda. El organizador del evento será el responsable ante las autoridades competentes de su cumplimiento, a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. Así también, el título sétimo de la norma en comento, establece que las autoridades municipales realizarán las inspecciones necesarias, calificando infracciones e imponiendo sanciones, en virtud de las facultades conferidas en la Ley Nº 28681, su Reglamento y las ordenanzas municipales. Bajo este contexto, el Regidor Provincial Paul Armando Palacios Meléndez, presenta el proyecto de ordenanza municipal que regula el expendio, comercialización, consumo, horario y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho, con el objeto de preservar el orden, la seguridad, las buenas costumbres y la protección integral de la población. Que, mediante Informe Nº 034-2016-GFCM/JMTLMPH, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, manifiesta que visto el proyecto de ordenanza en mención, el mismo está acorde a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPH, que aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Huaura, por lo que considera viable su aprobación. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 339-2016-GAJ/MPH de fecha

26.04.2016, manifiesta que si bien toda persona tiene libertades económicas, llámese libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras, las mismas no sin ilimitadas, ni irrestrictas, ya que deben de ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales, esto es, que dichas libertades no son ajenas al ideal del orden económico y social, por lo que la facultad otorgada por Ley a los gobiernos locales de normar respecto a la restricción de la venta, consumo y promoción de bebidas alcohólicas dentro de su jurisdicción no vulnera norma legal alguna, opinando favorablemente respecto a la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, ya que, la misma se enmarca dentro del marco legal vigente, opinión ratificada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 52-2016GM/MPH de fecha 29.04.2016. Que, mediante Oficio Nº 07-2016-SGPYMEPEYAC/ GDE/MPH, la Sub Gerencia de la Pequeña y Microempresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, solicita información a la División Policial DIVPOL, respecto a locales comerciales que expenden bebidas alcohólicas, respondiéndose mediante Oficio Nº 490-2016-REG.POL.LIMA NORTE/DIVPOL-H-C.H-SEC, a través del cual se remite el Informe Nº 57-2016-REGPOL LIMA NORTE/DIVPOL-H-CH-SEC, indicando que debido a la atención hasta altas horas de la madrugada de lugares de diversión, llámense video pub, karaoke, discotecas, etc., existe un alto grado de delincuencia (Robos y hurtos), accidentes de tránsito y grescas en la vía pública, incidencias delictivas y accidentes de tránsitos que se suscitan en horas de la madrugada producto del estado de ebriedad de los agraviados. Ahora, mediante Informe Nº 120-2016-SGPYMEPEYAC/GDE/MPH, la Sub Gerencia en mención, hace referencia a la Nota Técnica 20111 MINSA, respecto a "Medidas de salud pública para reducir la carga de enfermedad generada por el consumo de alcohol en la sociedad", el cual revela que ante el impacto de no poner límites en la hora de estipendio de bebidas alcohólicas, el consumo de la misma incrementa de manera desmesurada, al igual que las lesiones por accidente de tránsito, lesiones físicas por violencia interpersonal, entre otros; caso contrario sucede con la restricción de horas de venta de estos productos, ya que la evidencia de violencia, riesgos y accidentes no es contundente o al menos estadísticamente los niveles de los mismos no son tan elevados. Asimismo, a través del Dictamen Nº 04-2016/COSPMPH de la fecha, la Comisión Ordinaria de Servicios Públicos, dictamina por unanimidad emitiendo opinión favorable al Proyecto de Ordenanza en referencia. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO, HORARIOS DE CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la comercialización, consumo, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el Distrito de Huacho, el cual consta de Cinco (V) Títulos, Doce (12) Capítulos, Veintidós (22) artículos, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, realizar las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento de la presente Ordenanza, así, como realizar programas preventivos, ejes temáticos y actividades que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

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