Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

sus proyectos de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web) y los remitirán a las unidades orgánicas de las cuales dependen, para su conformidad y posterior envío por el SCG Web a la Gerencia Central de Planeamiento, a fin de que, considerando lo señalado en el numeral 6.2.2, se consoliden los proyectos de PAC, y se elaboren los documentos necesarios para efectuar el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 067-2016-CG, 092-2016-CG, 150-2016-CG, 1692016-CG y 390-2016-CG de 15 de febrero, 23 de marzo, 13 de mayo, 15 de junio y 03 de agosto de 2016, respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2016 de setecientos cincuenta y nueve (759) Órganos de Control Institucional; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, de 11 de mayo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Control 2016, que incluye los servicios de control programados para el año 2016, a ser efectuados por los Órganos del Sistema Nacional de Control, el mismo que fue modificado por las Resoluciones de Contraloría Nos 150-2016-CG, 169-2016-CG y 390-2016-CG; Que, conforme al documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2016 de cinco (05) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva, así como a la incorporación de los mismos en el Plan Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22º y los literales b) y c) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2016 de cinco (05) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Incorporar en el Plan Nacional de Control 2016, aprobado mediante la Resolución de Contraloría Nº 141-2016-CG, los Planes Anuales de Control aprobados por la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2016 aprobados. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 415-2016-CG
ITEM COD. 1 2 3 4 5 ENTIDAD

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 1008-2016-JNE Expediente N° J-2015-00410-C02 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de junio de dos mil dieciséis. VISTOS los Oficios N° 456-2015-MDEA y N° 139-2016-MDEA, sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentados por Víctor Ángel Ccasa Añamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, recibidos el 17 de diciembre de 2015 y 21 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Nelson Martín Medina Callo, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto el Expediente acompañado N° J-2015-00410-C02. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA, del 16 de octubre de 2015 (fojas 32 a 33 del Expediente N° J-2015-00410-C01), adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de octubre de 2015 (fojas 28 a 31 del Expediente N° J-2015-00410-C01), el Concejo Distrital de El Algarrobal, aprobó con la aprobación de cinco de sus seis miembros asistentes, declaró la vacancia del regidor Nelson Martín Medina Callo, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida declaratoria de vacancia se sustentó en las actas de sesiones ordinarias del concejo municipal de fechas 31 de agosto y 14 y 30 de setiembre de 2015, en las que consta que el regidor no asistió a tres sesiones ordinarias consecutivas (fojas 7 al 26 del Expediente N° J-2015-00410-C01). A raíz de ello, el alcalde remitió al Jurado Nacional de Elecciones el Oficio N° 4562015-MDEA, a fin de que se convoque al candidato no proclamado que reemplace en el cargo al regidor vacado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (fojas 2 del del Expediente N° J-2015-00410-C01). Asimismo, mediante Resolución N° 0083-2016-JNE, del 9 de febrero de 2016, se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 051-2015-MDEA y se requirió al Concejo Distrital de El Algarrobal para que notifique al regidor cuestionado (fojas 48 a 50 del Expediente N° J-2015-00410-C01). En atención a ello, el 21 de abril de 2016, mediante Oficio N° 139-2015-MDEA, el concejo remite la cédula de notificación al regidor cuestionado (fojas 4) y, con Oficio N° 0217-2016-MDEA, cursa a) el Informe del secretario general encargado (fojas 14), que comunica que no se ha presentado ningún recurso impugnatorio en contra del citado acuerdo, b) la Resolución de Alcaldía N° 115-2016-MDEA (fojas 13) y c) el respectivo comprobante de pago de tasa electoral (fojas 12). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional

2407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA 3380 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU 3961 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARI UGEL HUARI 6031 HOSPITAL DE HUAYCÁN 6208 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUTUMAYO

1427752-1

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