Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, realizar las acciones correspondientes conducentes al cumplimiento de la dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1427688-1

Aprueban el Bono de Exoneración del 50% de arbitrios municipales a los ganadores de la actividad del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos BPM en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2016/MPH Huacho, 4 de agosto de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el bono del 50% respecto a arbitrios municipales a los ganadores de la Actividad del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos ­ BPM en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades provinciales tiene como función específica, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, al respecto, el Decreto Supremo Nº 007-2008-SA, que aprueba el Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos, señala que las Buenas Prácticas Manipulación (BPM) es el conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia asegurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. Que, mediante Informe Nº 28-2016-SGDNCS/ MPH de fecha 15.01.2016, la Sub Gerencia de Difusión Normativa y Control de Sanciones, remite a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal el Informe Nº 002-2016-SGDNYCS/LEAV-MPH de fecha 05.01.2016, a través del cual la Bromatóloga Nutricionista manifiesta que un número determinado de locales comerciales supervisados constantemente en el año 2015, a la fecha, han presentado mejoras en cuanto a infraestructura, procedimientos en la manipulación de alimentos, proceso

de almacenamiento, renovación de carnet manipulador, entro otros, sugiriendo que se otorgue reconocimiento a dichos locales comerciales. Bajo este contexto, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, mediante Informe Nº 73-2016-GFCM/ JMTL-MPH de fecha 22.07.2016, ratifica lo vertido en el párrafo que antecede, asimismo, manifiesta que en virtud a los operativos realizados en el año 2015 y parte del presente año y con la erradicación del comercio ambulatorio, se están implementando nuevos locales comerciales, por lo que, con el fin de motivar e incentivar a las buenas prácticas de manejo de manufactura de alimentos en todos los locales comerciales, propone el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el bono del 50% respecto a arbitrios municipales a los ganadores de la Actividad del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos ­ BPM, cuyo objetivo es la mejora del servicio de los establecimientos comerciales que expenden alimentos, cautelando que dichos establecimientos expendan productos saludables, higiénicos, de calidad y que no atenten contra la salud pública. Al respecto, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 176-2016-GAT/MPH de fecha 02.08.2016, señala que con el fin de promover las buenas prácticas de manipulación de alimentos en todo el Distrito de Huacho, con el objeto de brindar un buen servicio de calidad, considera viable la aprobación del referido proyecto de ordenanza, opinión compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 602-2016-GAJ/MPH de fecha 03.08.2016. Por su parte, mediante Dictamen Nº 002-2016/PSESPACPMPH, la Comisión de Política Social, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza en análisis. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BONO DE EXONERACIÓN DEL 50% DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS GANADORES DE LA ACTIVIDAD DEL PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA DE ALIMENTOS ­ BPM EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- APROBAR y OTORGAR como parte del premio un bono de exoneración del 50% en arbitrios municipales, a los que resulten ganadores en la Actividad del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos ­ BPM, respecto a sus deudas pendientes de pago de los años anteriores hasta el 2016. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de tres (03) meses, desde el día siguiente de la premiación, para efectivizar el bono de descuento en arbitrios municipales. Artículo Tercero.- La Actividad del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura de Alimentos ­BPM en el Distrito de Huacho, se aprobará a través de Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria realizar las acciones conducentes al cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística la publicación del texto íntegro del Reglamento en el portal Institucional www.munihuacho.gob. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1427687-1

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