Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Flexibilizar algunos parámetros urbanísticos según la realidad y contexto actual de los centros poblados consolidados del distrito. Artículo 2º.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO: 2.1.- Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edificación: obra nueva, ampliación, remodelación, modificación, demolición; deberán haberse concluido antes del 19 de Mayo del 2015. 2.2.- Previo a la emisión de la Regularización de Licencia de Edificación, el Administrado deberá presentar la constancia de no adeudo y declarar ante la Gerencia las áreas existentes, inclusive las áreas a regularizar. TÍTULO II DE LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Y REDUCCIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES: La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. Artículo 4º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean propietarios de aquellas construcciones existentes ubicadas sobre predios que cuenten con Habilitación Urbana y con Saneamiento Físico Legal por COFOPRI. Así mismo, todas las personas naturales o personas jurídicas que sean posesionarios y que se encuentren dentro de los Planos con Habilitación Pre Urbana Aprobados y Visación de Planos para Servicios Básicos dentro de la zonificación que permita el uso residencial podrán presentar sus expedientes para que sean evaluados técnicamente y se les otorgará una CONSTANCIA DE EDIFICACIÓN hasta que puedan obtener el Saneamiento Físico Legal y tramitar su Regularización de Licencia de Edificación. Artículo 5º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN (Ley Nº 30494, Ley Nº 29090 y modificaciones ­ Artículo 10º) 1.- MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES a) La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. b) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con Licencia de Construcción, Declaratoria de Fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2. c) La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada. d) La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. e) La demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no hagan uso de explosivos. f) Las obras menores consideradas como ampliación y remodelación, según lo establecido el Reglamento Nacional de Edificaciones. g) Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas del Perú y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como de los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. En la presente modalidad, no están comprendidas:

- Las edificaciones señaladas en los literales a., b., c., d., y f. precedentes que requieran la ejecución de sótanos o semisótanos a una profundidad mayor a 1.50 mts. colindantes con edificaciones existentes. En dicho caso, debe tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad "B". 2.- MODALIDAD B: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON EVALUACIÓN POR LA MUNICIPALIDAD O CON EVALUACIÓN PREVIA DE REVISORES URBANOS a) Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar o condominios de vivienda de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores de cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área construida. b) Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. c) La construcción de cercos mayores a 1000 mts. de longitud. d) La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. 3.- MODALIDAD C: APROBACIÓN DEL PROYECTO POR COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS a) Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada. b) Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D. c) Las edificaciones de uso mixto con vivienda. d) Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura. e) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada. f) Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada. g) Locales para espectáculos deportivos de hasta 20, 000 ocupantes. h) La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos. i) Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D. 4.- MODALIDAD D: APROBACIÓN DEL PROYECTO CON EVALUACIÓN PREVIA POR COMISIÓN TÉCNICA O POR REVISORES URBANOS a) Las edificaciones para fines de industria. b) Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada. c) Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área techada. d) Locales para espectáculos de más de 20,000 ocupantes. Artículo 6º.- DE LOS REQUISTOS: Según lo establece el Art. 69 del Decreto Supremo Nº 008-2013, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013 y Decreto Supremo Nº 014-2015 - VIVIENDA, Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1225 y la Ley Nº 30494 Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regularización Urbanas y Edificaciones. En los casos de Regularización de Licencia de Edificación se tendrán que presentar los requisitos según el marco normativo vigente y según las modalidades de aprobación. En el caso de la Documentación Técnica solo se presentarán los Planos de Arquitectura y Plano de Ubicación.

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