Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

599069

Oficio N° 2022-2016-INEI/DTDIS, y por el Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 1647-2016-MEM/ DGH, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modificación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 201-2016-EF/50 y la Resolución Ministerial N° 053-2016-EF/50; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2015, y proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios para el año 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3042012-EF, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Ley N° 30481; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, correspondientes al año 2016, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 201-2016-EF/50 y Resolución Ministerial N° 053-2016EF/50, a fin de incorporar en la distribución al distrito de Megantoni ubicado en la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

INDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON GASÍFERO DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEPARTAMENTO DE CUSCO, PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO FISCAL 2015, Y PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PARA EL AÑO 2016
DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO CUSCO ÍNDICE

LA CONVENCION SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN VILLA KINTIARINA MEGANTONI 0.0312332384 0.0759799105 0.0066764582 0.0133113241 0.0145611673 0.0373578052 0.0324491453 0.0141312845 0.0299164230 0.0389185374 0.0062507209 0.0027998794 0.0047459775 0.1184100119

1428453-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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