Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2016 (13/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 13 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
MEDIDA 90 m2 - 160 m2 160 m2 - 240 m2

599059
PERMITIDO 1 o más pozos de luz (Art. 19 RNE) Se admitirá un mínimo del 20% de área libre

Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO: a) La solicitud de Regularización de Licencia de Edificación puede ser promovido por una persona natural o jurídica siendo estos propietarios o posesionarios del predio. b) El procedimiento a seguir es el siguiente: - La presentación de los requisitos en la Mesa de Partes, se procederá a liquidar el derecho de trámite, el área de Trámite Documentario debe remitir el Expediente presentado a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Dicha área realizará la verificación administrativa y técnica. Se considera como verdadera la documentación entregada por el administrado, en virtud del principio de presunción de veracidad indicado en Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Nro. 27444. - Si se encuentran observaciones se procederá a la notificación correspondiente dándole un plazo de 10 hábiles al administrado para que pueda subsanarlo. - Los expedientes que están bajo las Modalidades "A" y "B" pasarán por una evaluación técnica y administrativa dando el dictamen de "NO CONFORME" o "CONFORME" según sea el caso. - Para la Modalidad "C" una vez precalificado y de cumplir con todos los requisitos administrativos debe pasar a la evaluación por parte de la Comisión Calificadora de Proyectos en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Esta emitirá mediante un Acta el dictamen de "NO CONFORME" o "CONFORME" según sea el caso. - Con el dictamen de "NO CONFORME" se otorga un plazo de 10 (diez) hábiles para que el administrado pueda levantar observaciones. - Con el dictamen "CONFORME" la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, comunicará al administrado dicha conformidad. Esta información con las nuevas áreas a regularizar según se indica en el cuadro de áreas de plano de ubicación debe enviarse a la Gerencia de Rentas para la actualización de los HR y PU. - La Regularización de Licencia de Edificación no otorga ni genera beneficios de propiedad sobre el solicitante o posesionario. Artículo 8º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES: Los parámetros urbanísticos y edificaciones especiales de aplicación como parte de la evaluación de la Regularización de Licencia de Edificación son los siguientes: a) Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas y en donde el perfil de retiros frontales dentro de esa manzana tenga el 70% de predios consolidados, se permitirá la regularización de los predios que NO hayan dejado retiro frontal. b) No se aplicará el beneficio antes indicado, si la inexistencia de retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad longitudinal y en esquinas (ochavos), así como aquellos volados que se encuentren a una distancia mayor a 50 cm. sobre la vía pública. c) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la norma aplicable, quedan excluidos los inmuebles que se encuentren en pasajes, laderas y lotes que no se cumplan con el área y frente mínimo normativo (menores de 90 m2 y/o 6.00 ml de frente). d) Los inmuebles que se encuentren frente a la Av. Víctor Malásquez, Av. Manchay, Anillo Vial, Av. Paul Poblet Lind, Av. Lima, Antigua Panamericana Sur que no se encuentren colindantes a vías de acceso vehicular y se destinen a uso de vivienda el requerimiento será 1 estacionamiento/cada unidad de vivienda. Los otros usos deberán cumplir con la cantidad de estacionamientos según el RNE. e) Los porcentajes de las áreas libres del lote en RDM no serán exigibles siempre y cuando que se resuelva la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. (VER CUADRO)

f) En edificaciones existentes a regularizar, donde los pozos de luz no tenga medidas mínimas reglamentarias, incluida la tolerancia, se deberá hacer propuestas de demolición y/o corrección necesarias en planos para ejecutarlas en obra posteriormente. g) Se aplicará una tolerancia máxima de 20% a los parámetros siguientes, solo en los predios que estén consolidados y figuren con esas medidas en los planos de lotización aprobados: 1. Área y frente de lote mínimo normativo. 2. Área Neta mínima de vivienda, por lo que se podrán regularizar edificaciones en lotes existentes menores al normativo incluida la tolerancia, siempre y cuando hayan sido aprobados así en los planos de COFOPRI, Planos visados o de Habitación Pre Urbana. h) La tolerancia máxima de lo establecido según el Reglamento Nacional de Edificaciones, no se aplica para las alturas de piso terminado a vigas, dinteles y rampas de acceso a estacionamientos y dimensiones de cajones de estacionamientos. i) Se aceptarán las escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas, el área de estas no será computable como área techada. j) Las escaleras existentes que no cumplan con lo establecido anteriormente deberán hacer las propuestas correctivas en planos y ejecutarlos. k) Será materia de regularización, los predios que se encuentren en condiciones habitables, con las siguientes características: muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, un baño completo como mínimo y cocina instalada, redes eléctricas y sanitarias empotrados y en funcionamiento. l) Los Parámetros urbanísticos y edificatorios que no hayan sido descritos anteriormente deben ceñirse al Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 9º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: a) La exoneración del pago de la Multa siempre y cuando no se encuentren con Resolución de Sanción de Multa Administrativa de Acuerdo a la Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C. b) Esta Ordenanza será aplicable a edificaciones construidas hasta antes del 19 de Mayo del 2015. c) La solicitud de Regularización de Licencia de Edificación podrá ser presentada hasta el 26 de Setiembre del año 2017, según Ley 30494. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para la regularización de locales comerciales, de educación, de salud, o usos diferentes al de viviendas se deberá acreditar que las edificaciones a regularizar cuenten con licencia de funcionamiento vigente y el certificado de defensa civil, copia de los planos presentados al ente competente: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, según el caso que corresponda y deberán cumplir con lo estipulado en RNE. Segunda.- No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declaradas por el Ministerio de Cultura. Tercera.- No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 181-MML y en los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que forme parte de la trama vial, además las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.