Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar a la profesional que ocupará el cargo público de Subdirectora de Supervisión y Monitoreo, así como a la profesional que se encargará de asumir las funciones de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de setiembre de 2017, a la señorita Diana Janet Belzusarri Padilla en el cargo de Subdirectora de Supervisión y Monitoreo, cargo público considerado de libre designación o remoción; así como encargar a la citada funcionaria las funciones de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1560664-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Fronterizo "Islandia", distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000183-2017-MIGRACIONES Lima, 29 de agosto de 2017 VISTOS, el Informe N° 00035-2017-JZIQTMIGRACIONES de fecha 11 de julio de 2017, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe N° 000065-2017-DER-TICEMIGRACIONES y el Informe N° 000053-2017-RCFTICE-MIGRACIONES, ambos de fecha 12 de julio de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe N° 2298-2017-SM-MM-MIGRACIONES de fecha 14 de julio de 2017, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 00924-2017-AF-MIGRACIONES de fecha 19 de julio de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 000552-2017-PP-MIGRACIONES de fecha 19 de julio de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 084-2017-PMMIGRACIONES de fecha 20 de julio de 2017, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 000309-2017-AJMIGRACIONES de fecha de 1 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que

resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo N° 703; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; El artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país; Ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la nación, trata de personas y, en general, del crimen organizado dentro del territorio nacional, amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Mediante Informe N° 00035-2017-JZIQTMIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Iquitos, sustenta la creación del Puesto de Control Fronterizo "Islandia", a ubicarse en la localidad de Islandia, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto; habiendo emitido opinión favorable sobre el particular la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística; y, la Gerencia de Política Migratoria a través de los Informes N° 2298-2017-SM-MM-MIGRACIONES, N° 000065-2017-DER-TICE-MIGRACIONES, N° 000053-2017-RCF-TICE-MIGRACIONES y N° 000084-2017-PM-MIGRACONES, respectivamente; y, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administración y Finanzas a través de los Memorandos N° 000552-2017-PPMIGRACIONES y N° 00924-2017-AF-MIGRACIONES, respectivamente; En ese sentido, a fin de fortalecer el control migratorio en la zona fronteriza con Brasil y Colombia, incrementar el turismo y reducir el flujo migratorio irregular, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Fronterizo Islandia, en la localidad de Islandia, distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto, el mismo que dependerá de la Jefatura Zonal de Iquitos; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Servicios Migratorios, la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, la Gerencia de Política Migratoria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

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