Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de las inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de la Salud Municipal y será Ejercida por personal capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito Mala, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios, primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Informe Nº 072-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente la incorporación al artículo 68º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM, de las funciones de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, por cuanto el proyecto de Ordenanza encuentra su sustento bajo los alcances del D.S Nº 400-2015-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del 2016; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIME del Concejo Municipal en Pleno en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA INCORPORACION EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), LA FUNCION DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA. Artículo Primero.- INCORPORAR, al artículo 68º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM de las funciones de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización con los siguientes: (...) 20. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios, primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. 21. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. 22. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de los alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger, la vida, la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de nuestro distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. 23. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. 24. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 25. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población.

26. Desarrollar programas de capacitaciones y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de los alimentos agropecuarios, primarios y piensos y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como los consumidores locales. 27. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación, enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. 28. Mantener comunicación, estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, para la protección de la salud de los consumidores. 29. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos, agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de proceso y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de Gestión Municipal (ROF) para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales implementar un libro para el registro de las personas naturales y jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del Distrito y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad Distrital de Mala, estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal, que se oponga a la presente ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1560546-1

Establecen beneficio tributario para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MDM Mala, 29 de agosto del 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA - CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 29 de agosto de 2017, el Informe Nº 753-2017-GATR-MDM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales, y;

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