Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de fecha 25 de abril de 2017, el Informe Nº 007-2017-GDSC-M/ST, del Secretario Técnico de CODISEC ­ Mala, y el Informe Nº 057-2017-GAJMDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 5624-GM-MDM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el Artículo 13º del citado dispositivo establece que los comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñadas por CONASEC; Que, según Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-20147-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital son presididas por el alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; Que, al respecto el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Mala, señala que se ha elaborado la actualización del Plan Local de Seguridad Ciudadana PLSC-2017 y articulado al Programa Presupuestal 0030, en coordinación con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Acta de Sesión Ordinaria del CODISEC el día 25 de abril del presente año, motivo por el cual requiere la aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaria Técnica del CODISEC - Mala, presenta al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana 2017 para su ratificación; Que, estando a lo dispuesto y en amparo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se promulga la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Mala, el 25 de abril del 2017, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de

Informática y Estadística su publicación en el Portal Institucional (www.munimala.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1560550-1

Incorporan la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización, en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017-MDM Mala, 29 de agosto de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MALA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto de 2017, el Informe Nº 195-2017-SGSALUDPCPS-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe 592-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 072-2017-GAJMDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora al artículo 68º de la Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MDM, de las funciones de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, son órganos de gobierno local, tienes autonomía política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de bases de la descentralización, Ley 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del título preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el numeral 8) del artículo 9 de dicha Ley establece que son atribuciones del concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que la autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimenticia, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del Derecho Constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, reglamento de inocuidad

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