Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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articular acciones interinstitucionales para ejecutar planes y programas en beneficio de la población adulta mayor a través de los distintos componentes que integren la Red Nacional. Artículo 3º.- Conformación La Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Lurigancho tendrá la siguiente conformación: - Alcalde Distrital (quien la presidirá) - Gerente de Desarrollo Económico - Gerente de Desarrollo Social - Jefe de la Microred de Salud - Director de Institución Educativa - Gobernador Distrital - Representante de las PIMES/MYPES (acreditado/a según sus normas internas) - Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú - Un representante de las organizaciones de Personas Adultas Mayores registradas en el MIMP. Artículo 4º.- Encargar A la Mesa Distrital establecer estrategias de acción asi como promover políticas orientadas a la prevención y atención en coordinación con las autoridades públicas, privadas, organizaciones de adultos mayores y la sociedad civil. Artículo 5º.- Conformar dentro de la Mesa Distrital para las Personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Lurigancho, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la Mesa Distrital. Artículo 6º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- De la Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual se encargue a la Secretaria General las actuaciones administrativas para su publicación conforme a ley, y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional (www.muni.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1560622-1

y Multas Administrativas para los Contribuyentes y Administrados del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; siendo las tasas municipales los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la LOM; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en su artículo 41º establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Ejecución Coactiva con Informe Nº 004-2017-GEC/MDSJL y el Memorándum Nº 214-2017-GEC de fechas 04 y 08 de agosto de 2017, respectivamente, sustenta el proyecto de Ordenanza citado en el visto, señalando que es política de la actual gestión incentivar el cumplimiento voluntario de parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello implementar un régimen que permita el saneamiento de las deudas pendientes de pago de los contribuyentes, lo que redundará en el cumplimiento y mejora de los servicios que se prestan a la ciudad; dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, conforme al Informe Nº 432-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, precisando que habrá una recaudación adicional en la implementación de la presente ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica verifica la validez legal del referido proyecto expresando opinión favorable, según se desprende del Informe Nº 277-2017GAJ/MDSJL de fecha 17 de agosto de 2017, agregando que se busca revertir la cultura del no pago empleando mecanismos eficaces para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTO COACTIVO POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio para los contribuyentes y/o administrados que

Ordenanza Municipal de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias en procedimiento coactivo por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas para los contribuyentes y administrados del distrito
ORDENANZA Nº 356 San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, el Memorándum Nº 01006-2017-GM/ MDSJL de fecha 17 de agosto de 2017, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 432-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 004-2017GEC/MDSJL y el Memorándum Nº 214-2017-GEC de fechas 04 y 08 de agosto de 2017, respectivamente, ambos de la Gerencia de Ejecución Coactiva, y el Informe Nº 277-2017-GAJ/MDSJL de fecha 17 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza Municipal de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en Procedimiento Coactivo por Concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales

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