Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Informe Legal Nº 346-2017-GAJ-MPC de fecha 24 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina: 1) Que, es procedente elevar los presentes actuados al Pleno del Concejo Municipal para su determinación, la ordenanza que apruebe la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización a la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, consiguientemente: Modifíquese el Art. 167º del citado reglamento por el siguiente texto: "Artículo167º.- Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal: La Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal es la unidad orgánica de Línea encargada y responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, comercio en la vía pública (ferias y ambulantes), promoción artesanal y turística, así como cumple la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización. Está a cargo de un gerente, quién depende jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico Territorial y Turístico." Incorpórese al artículo 169º del Reglamento de Organización y Funciones en las funciones de la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal lo siguiente: "a) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del Plan Operativo Anual. b) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo de Contaminantes. e) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h) Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j) Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores". 2) Que, dicha ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; 3) Que, se encargue a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico diligencie la remisión de la publicación de la Ordenanza

a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Dirección Ejecutiva del SENASA del ámbito de su jurisdicción; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. )º y los Artículos 39º, 40º y 44º de ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente Ordenanza: QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUB GERENCIA DE COMERCIO, MERCADOS Y POLICIA MUNICIPAL. Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Art. 167º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado según Ordenanza Nº 005-2017-MPC, por el siguiente texto: "Artículo 167º.- Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal: La Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, es la unidad orgánica de Línea encargada y responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el abastecimiento y comercialización de productos y servicios, comercio en la vía pública (ferias y ambulantes), promoción artesanal y turística. Está a cargo de un gerente, quién depende jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico Territorial y Turístico, así como la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización." Artículo 2º.- INCORPORAR al artículo 169º del Reglamento de Organización en las funciones de la Sub Gerencia de Comercio, Mercados y Policía Municipal, lo siguiente: "(...) x) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. y) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. z) Programar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. aa) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. bb) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envió de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. cc) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. dd) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. ee) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las

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