Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, de los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la Potestad Tributaria del Estado, norma que atribuye el ejercicio del poder tributario a los Gobiernos Locales, respecto al artículo 74º segundo párrafo, señala "(............)"Los Gobiernos Locales, pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonera de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de Ley, y las de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. ( ..... ); Que asimismo el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-20 13-EF, disponible en su norma IV que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como e1 tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente, y a los Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, en a las normas legales glosadas y las facultadas otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, de observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable de la Asesoría Jurídica, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal con la dispensa del trámite y aprobación del acta, aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ODENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer un beneficio tributario temporal que incentive el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cuyo acreedor es la Municipalidad. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del siguiente beneficio: a) Condonaci6n al 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios. b) Exoneraci6n del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible. Artículo 3º.- DEL BENEFICIO Para ser beneficiario con la presente Ordenanza el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º y no será aplicable para

aquellos casos que se encuentren en proceso coactivo y fraccionamiento de deuda. Artículo 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente ordenanza desde el 1º de Setiembre al 30 de Setiembre del año 2017; vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los arbitrios e impuesto predial; así como la aplicaci6n de las sanciones Tributarias y de adeudos reajustables a la fecha de pago. Artículo 5º.- FACULTAD DE DESPACHO DE ALCALDÍA Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prorroga. Artículo 6º.- FACULTAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinaci6n con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecucion. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 01 de Setiembre del 2017, previa publicación y difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1560549-1

Incorporan Cuadro de Infracción y Sanciones de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDM Mala, 23 de agosto del 2017. VISTO: La Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mala, el Informe Nº 585-2017-SGDEE-MDM, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Informe Nº 1222-2017-GDESM-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Informe Nº 479-2017-GSC-SGTT-MDM, de la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, Informe Nº 1135-A-2017-GSC-GMMDM, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 196-2017-SGSALUDPCPS-MDM, DE La Sub Gerencia de Salud Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 552-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 073-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Mala, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú las municipalidades son

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