Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GODUR-MPC de fecha 04 de abril de 2017 y el pedido presentado por Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A., Expediente Nº 7770-15 y subsanaciones respectivas, solicitando Anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio de su propiedad signado como Sub Lote 5 que formó parte del terreno denominado San Javier Alto ubicado en el distrito de Chilca, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº21224823 de la Oficina Registral de Cañete; Que, el citado Informe refiere que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan de Desarrollo Urbano a través del procedimiento de Anexión al área urbana y Asignación de Zonificación, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el período de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones o recomendaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por la Empresa Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A., siendo el órgano técnico responsable de su evaluación; Que, mediante Informe Legal Nº 200-2017-GAJ-MPC de fecha 16 de mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye entre otros que es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad de la Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº21224823, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, predio signado como Sub Lote 5 que formó parte del terreno denominado San Javier Alto, ubicado en el distrito de Chilca, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP) a ZONIFICACIÓN DE GRAN INDUSTRIA PESADA (I4), por cuestiones de orden técnico; Que, mediante Dictamen Nº 12-2017-CODUR-MPC de fecha 09 de junio del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) que, es factible aprobar la modificación al Plan de Desarrollo Urbano a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitado por el Sr. Atilio Alejandro Ángel Ghio Agüero ­ Gerente de Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A., para el predio signado como Sub Lote 05 que formo parte del terreno denominado San Javier Alto, ubicado en el distrito de Chilca, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21224823 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto Mayoritario; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR ATILIO ALEJANDRO ANGEL GHIO AGUERO Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por el Sr. Atilio Alejandro Ángel Ghio Agüero en su calidad de Gerente General de la Fábrica Nacional de Acumuladores ETNA S.A., inscrito en la Partida Electrónica Nº21224823 , de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ Oficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 100,000.00 m2, predio signado como Sub Lote 5 que formó parte del terreno denominado San Javier Alto, ubicado en el distrito de Chilca, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP) a ZONIFICACIÓN DE GRAN

INDUSTRIA (I4), cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: Zonificación GRAN INDUSTRIA I-4
LOTE FRENTE MINIMO MINIMO EN (M2) (*) (*) ALTURA DE EDIFICACIÓN DENSIDAD NETA (HAB/HA) ÁREA LIBRE

USOS INDUSTRIA PESADA BASICA

SEGÚN SEGÚN SEGÚN PROYECTO PROYECTO PROYECTO

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1560328-1

Incorporan tipificación de infracciones y sanciones a proveedores de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
ORDENANZA Nº 024-2017-MPC Cañete, 24 de agosto de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de agosto del 2017, y de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2003-MPC, de fecha 17 de marzo de 2003, se aprobó la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS); Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, en su Art. 42º, inciso c) indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

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