Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
Descargos de la autoridad edil cuestionada

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bienes, por lo que no puede, en consecuencia, intervenir en la compra directa y sobrevaluada de bienes y servicios en su beneficio propio. b) Este, desde el mes de marzo hasta agosto de 2015, de forma consecutiva, viene comprando galones de gasolina de 84 octanos, biodiésel B5 y cilindros de plástico por 60 galones de la empresa Inversiones Caresa SAC, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a favor de la Municipalidad de Huimbayoc, supuestamente, para ser utilizado en el generador de energía eléctrica de dicha comuna, con precios sobrevaluados. c) Así, los precios de los galones de gasolina de 84 octanos adquiridos por la municipalidad distrital oscilan desde S/ 12.00, S/ 13.00 y S/ 13.50 cada unidad, sin embargo, en la compra que realizó el recurrente a la misma empresa, Inversiones Caresa SAC, a favor de diferentes empresas, con fechas 17 de mayo, 4 de junio y 14 de junio de 2015 (facturas Nº 3644, Nº 3753 y Nº 3759, respectivamente) los precios oscilan entre S/ 9.60, S/ 9.90 y S/ 10.50 cada unidad, con lo que se demuestra la sobrevaluación de los precios de combustible. d) Si bien es cierto, el distrito de Huimbayoc no cuenta con un grifo, resulta sospechoso que el alcalde autorice la adquisición de combustible a precios sobrevaluados y, más aún, sin considerar los gastos administrativos, lejanía y transporte que hacen mucho más cara la adquisición de dichos insumos, pese a tener pleno conocimiento de lo oneroso que es transportar dicho combustible desde Yurimaguas hasta Huimbayoc por más de 10 horas en lancha, y que la adquisición de tales bienes desde la provincia de Tarapoto hacia el distrito de Huimbayoc hace que los gastos administrativos y de transporte sean menos onerosos, ya que geográficamente está más cerca y el transporte es por tierra. e) Además, todas las pecosas (requerimientos/notas de pedido), a excepción la de fecha 4 de marzo de 2016, no están firmadas por el jefe de abastecimiento, lo cual demuestra que los subordinados de la autoridad edil cuestionada no estaban de acuerdo con la adquisición sobrevaluada. f) En consecuencia, como demuestra con los comprobantes de pagos que adjunta, el alcalde está utilizando en forma indebida los recursos de la municipalidad con el único propósito de beneficiarse a sí mismo y, por lo tanto, perjudicando a la población de Huimbayoc. g) Finalmente, menciona que en el ejercicio económico enero - diciembre de 2015, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas, la empresa Inversiones Caresa SAC, aparece como principal proveedor de combustible de la Municipalidad de Huimbayoc con S/ 43 995.00 de facturación. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante de la vacancia adjunta los siguientes documentos: a) Copia de los comprobantes de pago, requerimientos/ notas de pedido, órdenes de compra - guías de internamiento, guías de remisión, notas de ingreso a almacén, pedidos comprobantes de salida - pecosa y memorandos que guardan relación con el pago de las facturas Nº 6005, del 2 de marzo de 2015, Nº 6075, del 16 de marzo de 2015, Nº 6077, del 17 de marzo de 2015, Nº 6159, del 4 de abril de 2015, Nº 6209, del 18 de abril de 2015, Nº 6211, del 18 de abril de 2015, Nº 6229, del 22 de abril de 2015, Nº 6286, del 4 de mayo de 2015, Nº 6342, del 16 de mayo de 2015, Nº 6433, del 4 de junio de 2015, Nº 6466, del 14 de junio de 2015, y Nº 6467, del 14 de junio de 2015 (fojas 94 a 195). b) Copia certificada de las facturas Nº 3644, del 17 de mayo de 2015, Nº 3753, del 4 de junio de 2015, y Nº 3759, del 14 de junio de 2015 (fojas 196 a 198). c) Copia de Solicitud de información realizada por el ciudadano de Yurimaguas, Remberto Jáuregui Landa, a la empresa cuestionada por vender combustible a precio oneroso (fojas 199). d) Copia de las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 0023-2015, del 4 de diciembre de 2015, y Nº 0024-2015, del 15 de diciembre del mismo año (fojas 217 a 228).

Con fecha 6 de enero de 2017, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2017 (fojas 21 a 23), el alcalde Lener Tuanama Shapiama, a través de su abogado, formuló sus descargos, señalando lo siguiente: a) Si bien es cierto, se cuestiona al alcalde por compra sobrevaluada de combustible, se debe tener en cuenta que lo barato no es lo mejor. b) De los documentos que han sido presentados por el solicitante de la vacancia, ninguno ha sido fedateado. c) Para hacer este tipo de adquisiciones, el trámite pasa por un proceso administrativo. Pronunciamiento del concejo municipal En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 0012017, del 6 de enero de 2017 (fojas 21 a 23), el Concejo Distrital de Huimbayoc, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), la vacancia de Lener Tuanama Shapiama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDH, del 6 de enero de 2017 (fojas 14 y 15). Nuevo escrito presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones En la misma fecha, esto es, el 6 de enero de 2017 (fojas 162 a 164 del Expediente Nº J-2016-01326-T01), el solicitante de la vacancia, Damner Tello Flores, presentó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, un nuevo escrito en el cual señala que el alcalde también está realizando pagos diversos sobre la supuesta adquisición de combustible (petróleo y gasolina) en el Grifo Machoa, ubicado en Av. Verónica Mz. A, Lote 8, del Barrio Huayco de la ciudad de Tarapoto, de propiedad de Segundo Eduardo Tanchiva Machoa, cuyas adquisiciones ascienden en la suma de S/ 41 857.00; sin embargo, ha constatado que no existe ni la Av. Verónica, ni el mencionado Grifo Machoa. Para acreditar su dicho adjunta: a) copia fedateada de la información documentada, consistente en consulta de proveedores del Estado, comprobantes de pago, memorandos, requerimientos/Notas de Pedidos, facturas, notas de ingreso a almacén, órdenes de compras guías de Internamiento, pedidos comprobantes de salida - pecosas, conformidad de compras, expedidos por la Municipalidad Distrital de Huimbayoc (fojas 169 a 292 del Expediente N.º J-2016-01326-T01), b) copia legalizada de la solicitud, de fecha 3 de enero de 2017, presentada por el ciudadano Ignacio Richard Bedón López, donde solicita constatación notarial respecto a la existencia de la Av. Verónica Mz.A, lote 8, Barrio Huayco, de la ciudad de Tarapoto (fojas 333 del Expediente N.º J-2016-01326-T01), y c) copia legalizada del Acta de Constatación y Verificación Notarial, de fecha 3 de enero de 2017, expedido por el notario público John Arenas Acosta, quien ha constatado y verificado que no existe la Av. Verónica en el Barrio Huayco de la ciudad de Tarapoto, de igual manera, ha constatado que no existe ningún Grifo Machoa (fojas 334 a 337 del Expediente N.º J-2016-01326-T01). Sobre el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito, de fecha 23 de enero de 2017 (fojas 2 a 12), el alcalde Lener Tuanama Shapiama interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDH, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Pese a que se le atribuye el haber comprado combustible a favor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc de forma sobrevaluada, en realidad y a la luz de los hechos, no se ha podido comprobar ello. b) Desde la anterior gestión, la compra de combustible se venía realizando en la ciudad de Yurimaguas, es decir, era habitual hacerlo en esa localidad, por las condiciones

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