Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), dispone que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, precisa en su artículo 61º que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario, está sujeto a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o la inexactitud en la información proporcionada; de la misma forma el Artículo 62º de la citada norma establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, inclusive de aquellos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que, el artículo 41º del citado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0372017-GAT/MDSJL de fecha 02 de agosto de 2017 y los Memorándum Nº 371-2017-GAT y Nº 375- 2017GAT/MDSJL de fechas 14 y 18 de agosto de 2017, respectivamente, sustenta el referido proyecto de ordenanza señalando que San Juan de Lurigancho se encuentra en constante crecimiento lo que implica los ciudadanos del distrito construyan o realicen mejoras en sus predios; por lo que de acuerdo a ley se debe actualizar esta información en la data predial, correspondiendo pagar al contribuyente el tributo omitido con intereses y ser sujeto de una multa tributaria, ya sea por omisión o subvaluación; en tal sentido, la presente Ordenanza tiene por finalidad que nuestros contribuyentes actualicen su Declaración Jurada (datos generales y específicos como su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, área construida, antigüedad de construcción, categorías de la edificación, y otras instalaciones, etc.), permitiendo sincerar nuestra base de datos y como beneficio podrán pagar su tributo sin intereses y su multa tributaria con el pago único de S/ 5.00 soles por cada ejercicio; dicha propuesta cuenta con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, conforme al Informe Nº 433-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, precisando que habrá una recaudación adicional en la implementación de la presente ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica verifica la validez legal del referido proyecto expresando opinión favorable, según se desprende del Informe Nº 276-2017GAJ/MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, agregando que se busca revertir la cultura del no pago empleando mecanismos eficaces para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE ACTUALIZACIÓN Y/O REGULARIZACION PREDIAL EN SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo incentivar, la actualización y/o regularización de las declaraciones

juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas jurídicas o naturales, propietarios y/o posesionarios de uno o más predios que se encuentren omisos y/o subvaluadores, del impuesto predial, es decir aquellos que hayan incumplido con actualizar su Declaración Jurada. Están comprendidos también, deudores en proceso de fiscalización, y aquellos a quienes se les haya notificado con cartas inductivas, y/o procesos de fraccionamiento. Incluyendo todas las deudas excepto las deudas en proceso de cobranza coactiva. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Para acogerse al presente beneficio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar y/o no deber el Impuesto Predial 2017 (pago sin intereses y sin reajustes), debidamente determinado. El beneficio de condonación se determinará de la siguiente manera: a) Condonación del 100% de intereses y factores de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto de Espectáculo Público No Deportivo y Arbitrios Municipales de todos los años (excepto deuda en coactivo). b) Pago único de Multa Tributaria de S/ 5.00 soles por cada ejercicio fiscal, condonándose la diferencia. Asimismo, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, emitirá previamente el visto que permitirá gozar del beneficio y conforme a su facultad podrá realizar procesos de fiscalización aleatorios para verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Para poder acogerse a los Beneficios Tributarios establecidos en la presente Ordenanza, es requisito indispensable el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir, según el tipo de deuda. En caso tenga un expediente en instancia superior (Tribunal Fiscal), el deudor deberá adjuntar copia del desistimiento por trámite documentario previamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de setiembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1560626-1

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