Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban la "Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de Pachacámac"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2017-MDP/A Pachacámac, 18 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 543-2017-MDP/GSCMA/SGEMA de fecha 01 de Agosto del 2017 e Informe Nº 323-2017-MDP/ GAJ de fecha 15 de Agosto del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre la APROBACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el Artículo 73º de la norma acotada, señala que "(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales." Asimismo, en su numeral 3.1 del Artículo 80º, establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene como función específica exclusiva "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios." Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las Municipalidades Distritales, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su

jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 136-2014-MDP/C de fecha 15 de Julio del 2014, se aprueba el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac, el cual establece los mecanismos de regulación para el manejo selectivo de los residuos sólidos a través del Reglamento para la Formalización de Recicladores. Que, la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pachacámac, se viene implementando en forma continua por la Municipalidad Distrital de Pachacámac desde el año 2014 en la jurisdicción del Distrito, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 136-2014-MDP/C. Que, la Administración Municipal deberá cumplir con los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2017, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016EF, Meta 25 "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales", se deberá desarrollar la Actividad Nº 4, Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, señalando que su implementación se deberá efectuar mediante Decreto de Alcaldía que lo aprueba. Que, con Informe Nº 543-2017-MDP/GSCMA/SGEMA de fecha 01 de Agosto del 2017, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la "Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pachacámac". Que, a través del Informe Nº 323-2017-MDP/GAJ de fecha 15 de Agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable con respecto a la Aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba la "Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pachacámac". Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la "IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y por su intermedio a la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, la implementación gradual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Pachacámac. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Sub Gerencia de Estadística e Informática y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1560356-1

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