Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

mantengan deudas tributarias anteriores al 2012 y deudas administrativas anteriores al 2015 que se encuentren pendientes de pago en cobranza coactiva, cuyo acreedor es la Municipalidad. El Fraccionamiento dispuesto se realizará solo en la Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme al marco normativo vigente. Artículo 2º.- BENEFICIO: Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza los contribuyentes y administrados, bajo los siguientes parámetros: a) Se podrán Fraccionar todas las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. b) Condonación del 50% de los intereses moratorios y/o reajustes generados y del 100% de los gastos administrativos, por deudas del impuesto predial y arbitrios municipales, correspondiente a los años anteriores al 2012, siempre que se cancele o fraccione el total de la deuda contenida en cada uno de estos conceptos. c) Condonación del 40% del valor de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, y del 100% de los gastos administrativos, de las multas que hayan sido impuestas hasta el año 2014, por la cancelación o fraccionamiento del monto total de la multa. d) Las deudas Fraccionadas mantendrán los montos y descuentos establecidos en dicho fraccionamiento, mientras cumpla con el pago de las cuotas en las fechas programadas. Artículo 3º.- DEUDAS CON MEDIDAS CAUTELARES FIRMES: Los contribuyentes cuyas deudas sobre impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas, que se encuentren en cobranza coactiva, contra los que se haya dictado por el Ejecutor Coactivo alguna medida cautelar firme efectivizada contra su patrimonio, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la presente ordenanza, por su cancelación o Fraccionamiento. Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente la Gerencia de Ejecución Coactiva derivara en forma periódica el listado de los contribuyentes que se encuentren con medidas de embargo firmes, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, para el bloqueo respectivo. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos en cobranza coactiva, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de los beneficios establecidos en los incisos b) y c) del artículo 2º de la presente Ordenanza, según corresponda. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los beneficios establecidos en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la presente Ordenanza, según corresponda. Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5º.REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO: Aquellos contribuyentes que deseen Fraccionar su deuda, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, podrán hacerlo presentando una solicitud a la Gerencia de Ejecución Coactiva, adjuntando copia de su documento de identidad, de ser los titulares de la deuda, de lo contrario, deberán adjuntar poder simple otorgado por el titular, con copia del Documento de Identidad de dicho titular, mas copia de su propio documento de identidad. Solo se podrá Fraccionar las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. Debiendo abonarse una inicial no menor al 25% del total de la deuda a

Fraccionar; y, el saldo restante pagadero hasta en ocho cuotas mensuales. El monto a Fraccionar no puede ser inferior a S/. 500.00, y las cuotas de pago no pueden ser inferior a S/. 150.00 mensuales. Artículo 6º.- LIMITACIONES AL FRACCIONAMIENTO Y PÉRDIDA DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que hayan realizado Fraccionamientos en fechas anteriores, no podrán acogerse al presente beneficio, si no han cumplido con cancelar la totalidad de dicho Fraccionamiento. El incumplimiento de pago de 2 cuotas consecutivas del Fraccionamiento otorgado, dará lugar a la pérdida del beneficio, otorgado con la presente ordenanza, previo requerimiento al deudor por un plazo no menor a tres días, para que proceda a la cancelación de las cuotas vencidas, caso contrario se procederá por parte de la Gerencia de Ejecución Coactiva a resolver el Convenio celebrado y continuar con su cobranza coactiva, Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 30 de Setiembre del 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Segundo.- La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procedimientos de ejecución coactiva, salvo de los contribuyentes y/o administrados que se acojan a los beneficios otorgados por la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Ejecución Coactiva, Secretaria General, Gerencia de Imagen Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1560624-1

Establecen Beneficio de Actualización y/o Regularización Predial en San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 357 San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto de 2017, el Memorándum Nº 0997-2017-GM/MDSJL de fecha 16 de agosto de 2017, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 433-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 037-2017-GAT/MDSJL de fecha 02 de agosto de 2017 y los Memorándum Nº 3712017-GAT y Nº 375- 2017-GAT/MDSJL de fechas 14 y 18 de agosto de 2017, respectivamente, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 276-2017-GAJ/ MDSJL de fecha 15 de agosto de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Actualización y/o Regularización Predial en San Juan de Lurigancho, y;

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