Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 6. En el presente caso, obra en autos copia certificada del RIC (fojas 47 a 79), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPYLO/CM, del 9 de marzo de 2016 (fojas 45 y 46). Ahora bien, respecto a la publicidad del mencionado reglamento, se adjunta copia certificada de la edición del Diario Correo, del 5 de agosto de 2016 (fojas 80), de cuyo contenido se aprecia que la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC en el diario encargado de las publicaciones judiciales (artículo 44, numeral 2, de la LOM), sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que la aprueba:

provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1560349-4

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco
RESOLUCIÓN Nº 340-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00069-C01 SAN PEDRO DE PILLAO - DANIEL ALCIDES CARRIÓN - PASCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de agosto de dos mil diecisiete 7. Por consiguiente, dado que la Ordenanza Municipal Nº 017-2016-MPYLO/CM y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal. 8. En vista de lo expuesto, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Juan Carlos Arredondo Mayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, así como la ordenanza que lo aprueba, conforme con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Juan Carlos Arredondo Mayta, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Richard Romero Chávez. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Kelber Livia Ubaldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, debido a la declaratoria de la vacancia del regidor Yover Primitivo Livia Rivas, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 036-2017-MDSPP/ALC presentado el 9 de febrero de 2017 (fojas 1), Kelber Livia Ubaldo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, remitió la Resolución de Alcaldía Nº 016-2017-MDSPP/ALC, de fecha 7 de febrero de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo de la Reunión Extraordinaria Nº 031, de fecha 30 de enero de 2017, en que se declaró la vacancia del regidor Yover Primitivo Livia Rivas por inasistencia permanente a las reuniones del concejo municipal. Este Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 6 y 7), requiriendo al alcalde municipal para que, en el plazo de tres (3) días hábiles más el término de la distancia, presente: el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, el original o copia legalizada de la citación a la Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de enero de 2017, la notificación del acuerdo de concejo adoptado, ambas dirigidas al regidor Yover Primitivo Livia Rivas, y el documento que acredite el consentimiento del acuerdo de vacancia observando el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. El regidor Yover Primitivo Livia Rivas, con fecha 30 de marzo de 2017, presentó un escrito refrendando su vacancia. No obstante lo señalado en el primer párrafo que antecede, el alcalde distrital por escrito, de fecha 23 de mayo de 2017 (fojas 18 a 24), puso en conocimiento que en la Reunión Extraordinaria Nº 035, de fecha 3 de abril de

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