Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

NORMAS LEGALES
20 914 119,00 ------------------Operaciones 31 080 185,00 ------------------51 994 304,00 ===========

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL (...) SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

VISTOS: El Expediente N° 14340314 sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa ­ S.E. Suriray, la solicitud de transferencia de la indicada concesión definitiva, presentada por Luz del Sur S.A.A. y Consorcio Transmantaro S.A. y los Informes N° 162-2018MEM/DGE-DCE y N° 458-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0082015-EM, publicada el 7 de marzo de 2015, se otorgó a favor de Luz del SUR S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa ­ S.E. Suriray, aprobándose el Contrato de Concesión N° 465-2015; Que, mediante documento con Registro N° 2793435, de fecha 8 de marzo de 2018, LUZ DEL SUR y Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, TRANSMANTARO) solicitan la expedición de la Resolución Ministerial que resuelva aprobar la transferencia de la titularidad de la citada concesión definitiva a favor de TRANSMANTARO; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, LUZ DEL SUR y TRANSMANTARO presentan el Contrato de Transferencia de Concesión suscrito el 11 de noviembre de 2016, en virtud de cuya Cláusula Segunda LUZ DEL SUR transfiere a TRANSMANTARO la titularidad de la concesión definitiva señalada en el primer considerando. Asimismo, la Cláusula Quinta de dicho contrato menciona que éste entra en vigencia a partir de la suscripción por los representantes legales de las partes; Que, mediante Oficio N° 0586-2018-MEM/DGE, notificado el 20 de marzo de 2018, la Dirección General de Electricidad observa la citada solicitud de transferencia, respecto a dos (2) requerimientos, otorgando el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, para que LUZ DEL SUR subsane la observación formulada; Que, mediante carta SL-2018-25 con Registro N° 2800657, de fecha 3 de abril de 2018, LUZ DEL SUR cumple con subsanar la observación formulada, señalada en el considerando anterior; Que, de acuerdo con el numeral 6.1.8 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión N° 465-2015, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y LUZ DEL SUR, esta última tiene derecho "A CEDER SU POSICIÓN CONTRACTUAL EN EL CONTRATO Y TRANSFERIR LA CONCESIÓN OTORGADA"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la transferencia solicitada está debidamente sustentada, debiendo aprobarse y, en consecuencia, tener como titular de la citada concesión definitiva a TRANSMANTARO, el que deberá inscribir el Contrato de Transferencia de Concesión, que motive la expedición de la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 295, Código Civil, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en la Resolución Ministerial 184-2018-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV C.H. Santa Teresa ­ S.E. Suriray, que efectúa Luz del

: Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 890 735,00 ------------------TOTAL 2 890 735,00 ========== (...)

DEBE DECIR: "DECRETA: Artículo 1. Objeto (...)
EGRESOS (...) SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones 1 : Recursos Ordinarios 20 914 119,00 ------------------3 : Recursos por Oficiales de Crédito Operaciones 31 080 185,00 ------------------51 994 304,00 ===========

y

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL (...) SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.6 Bienes y Servicios

: Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal 1 : Recursos Ordinarios 2 890 735,00 ------------------2 890 735,00 ==========

TOTAL (...)

1674962-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión que efectúa Luz del Sur S.A.A. a favor de Consorcio Transmantaro S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2018-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2018

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