Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

5

se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Shorey Chico y Shorey Grande del distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, del departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por posible desborde y/o potencial ruptura de los diques de las relaveras de la Unidad Minera de Quiruvilca, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente en salvaguarda de la salud de la población. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Santiago de Chuco, la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente y demás entidades competentes en cuanto les corresponda, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1674960-2

Modifican el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2018-PCM Lima, 26 de julio de 2018 VISTO: El Oficio N° 019-2018-MIDIS/VMPES/ST-CIAS de la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 20 y al numeral 3 del artículo 19 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la política Social del Estado al interior del Consejo de Ministros, que se encuentra presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) recae en el o la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se precisa que las competencias, funciones y organización de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) y de su Secretaría Técnica, se ejercen de acuerdo con su Reglamento Interno; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 261-2016PCM, se aprobó la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), aprobado mediante Acta N° 002-2016-PCM/STCIAS de fecha 07 de setiembre de 2016 por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); Que, según consta en la Acta N° 001-2018-PCM/ CIAS del 18 de abril de 2018 y la Acta N° 002-2018-PCM/ CIAS del 23 de mayo de 2018, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) acordó incorporar como integrantes de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Ambiente; Que, en dicho sentido, consta en las mencionadas Actas que la Comisión Interministerial de Asuntos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.