Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

Sociales (CIAS) aprobó la modificación del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); por lo que corresponde disponer su publicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación de la modificación del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), aprobado mediante Acta N° 002-2016-PCM/ST-CIAS de fecha 07 de setiembre de 2016 por la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 4.- Integrantes La CIAS está integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Estado de los siguientes sectores: a) Ministerio de Economía y Finanzas; b) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; c) Ministerio de Educación; d) Ministerio de Salud; e) Ministerio de Agricultura y Riego; f) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; g) Ministerio de la Producción; h) Ministerio de Energía y Minas; i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones; j) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; k) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; l) Ministerio de Cultura; m) Ministerio de Defensa; n) Ministerio del Ambiente; o) Ministerio del Interior; y, p) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El cargo de miembro de la CIAS es de carácter personalísimo, debiendo ser ejercido únicamente por Ministros de Estado. Los Ministros de Estado se consideran miembros natos de la CIAS desde la fecha de vigencia de su nombramiento a través de Resolución Suprema, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, y su cese se produce a partir de la vigencia de la Resolución Suprema correspondiente". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1674725-1

La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de junio del 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de junio del 2018, se aprobó los códigos correspondientes a las autorizaciones de administración de los Bosques Locales establecidos por el SERFOR, en aplicación de la "Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre", aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, se ha advertido que en los códigos aprobados por el artículo primero de la mencionada resolución se ha consignado erróneamente el signo "-" (guion) en lugar del signo "/" (barra diagonal) luego del código de ubigeo en todos los códigos de autorización de administración de los Bosques Locales; así también, se advierte que, en la codificación de autorización del Bosque Local Vida, ubicado en Contamana, se ha consignado el código de ubigeo 160101, siendo lo correcto el código de ubigeo 160601; y, en la denominación de los Bosques Locales, se ha consignado la denominación Bosque Local Los Cedros, siendo lo correcto Bosque Local Forestal Los Cedros; Que, el numeral 1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, los errores en los que se ha incurrido en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2018-MINAGRISERFOR-DE constituyen errores materiales que no alteran lo sustancial de su contenido; por tanto, corresponde rectificar la precitada resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TUO de la Ley N° 27444; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo primero de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 139-2018-MINAGRISERFOR-DE, conforme a lo descrito en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo quedar los códigos correspondientes a las autorizaciones de administración de los Bosques Locales de la siguiente manera:
Bosque Local Bosque Local de Mazán Distrito Mazán RDE de aprobación RDE N° 192-2016-SERFOR-DE Codificación de autorización LOR-160106/BL2016-001 LOR-160601/BL2017-001 LOR-160601/BL2017-002

AGRICULTURA Y RIEGO
Rectifican la Res. N° 139-2018-MINAGRISERFOR-DE, en lo relativo a códigos correspondientes a las autorizaciones de administración de diversos Bosques Locales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 176-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de julio de 2018

Bosque Local Contamana RDE N° Contamana Unida 243-2017-SERFOR-DE Bosque Local Vida Contamana RDE N° 282-2017-SERFOR-DE

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