Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 28 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1349-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELETRES TV S.A.C; Que, con Informe N° 2450-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELETRES TV S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELETRES TV S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELETRES TV S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1674922-2

Modifican las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB - T"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2018 MTC/01.03 Lima, 25 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº 0312-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC, se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, disponiéndose que a partir del año 2020 cesarán progresivamente las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, de acuerdo al cronograma establecido; señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan; Que, con Resolución Ministerial Nº 048-2017MTC/01.03 se aprobó las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T", con el objeto de garantizar que los consumidores conozcan de manera oportuna que en la actualidad se comercializan equipos receptores de radiodifusión por televisión que no tienen la capacidad de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T, por lo cual, quienes adquieran dichos equipos requerirán un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital; aprobándose, además, una etiqueta para adherir a los equipos receptores de radiodifusión, cuando no son compatibles con el estándar de Televisión Digital de Señal Abierta del Perú (ISDB-T) en la que se señala, entre otros que "Este televisor solo podrá captar señal de televisión digital abierta si cuenta con un decodificador adicional", cuyo uso es facultativo por parte de los proveedores de equipos receptores de radiodifusión por televisión; Que, de acuerdo al Informe de la Prueba Piloto del Módulo de Televisión Digital Terrestre ­ 2018 (encuesta) presentado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, ámbito geográfico donde se iniciará el cese progresivo de las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, se advierte que a la fecha, gran parte de la población desconoce la información acerca de la televisión digital terrestre y cuáles son los receptores compatibles o no con esta tecnología; evidenciándose de esta manera que las medidas adoptadas en la Resolución Ministerial Nº 0482017-MTC/01.03 no han logrado los objetivos propuestos

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