Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2018 (28/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de julio de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia Nº 1132018/SUNAT -que modifica la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, entre otros aspectos- establece que el mencionado emisor puede solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario que indique el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), señala un requisito adicional para la aprobación de dicha solicitud, además de los indicados en el RCP, y fija límites en cuanto al número de comprobantes de pago y documentos cuya autorización de impresión y/o importación puede solicitarse; Que la única disposición complementaria final de dicha resolución de superintendencia establece que entra en vigencia el 1 de agosto de 2018; Que, por otra parte, la Resolución de Superintendencia Nº 133-2018/SUNAT -que modifica el procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos regulado por el artículo 12° del RCP, entre otros aspectossustituye el formulario físico que debe presentarse para iniciar el citado procedimiento por un formulario virtual, establece que dicho formulario virtual se presenta mediante el acceso directo por el contribuyente a SUNAT Operaciones en Línea en lugar de presentarse en una imprenta autorizada y señala requisitos adicionales referidos al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y al Registro de Compras Electrónico y a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría; Que las modificaciones en el RCP referidas en el considerando anterior entraron en vigencia el 2 de julio de 2018, razón por la cual resulta conveniente postergar la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT a efecto que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuente con un tiempo adicional para adecuarse a los cambios del procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos regulado en el artículo 12° del RCP antes que resulten aplicables las modificaciones que dispone la citada resolución de superintendencia, para facilitar el cumplimiento de esta; Que asimismo, la postergación de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 1132018/SUNAT conlleva la modificación de otros plazos fijados en su primera disposición complementaria transitoria; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario por cuanto solo se posterga la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2018/SUNAT con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos para adecuarse a las nuevas exigencias del procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el último párrafo del inciso c) del artículo 10° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución

Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de propiedad intelectual se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, a la fecha, resulta pertinente completar la designación de los miembros de la Comisión de Derecho de Autor, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0782018 del 23 de julio de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Ruddy Rodolfo Medina Plasencia, como miembro de la Comisión de Derecho de Autor; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ruddy Roldolfo Medina Plasencia, como miembro de la Comisión de Derecho de Autor, con eficacia desde la fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1674687-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Postergan la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 1132018/SUNAT y modifican otros plazos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2018/SUNAT POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2018/ SUNAT Y MODIFICA OTROS PLAZOS Lima, 26 de julio de 2018

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